Reclamaciones de cantidad
Si tu empresario te debe alguna cantidad (salarios impagados, horas extraordinarias, nocturnidades, pagas extra, finiquito, indemnización por despido improcedente reconocida en la carta de despido y no abonada, etc.) puedes reclamarla en la vía judicial.
Si la cantidad adeudada es de naturaleza salarial, podrás reclamar adicionalmente el interés de mora del 10% previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, si la cantidad adeudada es indemnizatoria, sólo podrás adicional el interés legal.
¿Qué plazo tengo para reclamar una cantidad?
Dispones de un año desde la fecha en la que tuviste derecho a exigir o cobrar la cantidad para reclamarla judicialmente. Este plazo es de prescripción, lo que significa que cualquier reclamación judicial o extrajudicial dentro de plazo, siempre que puedas acreditar que la otra parte ha tenido conocimiento de la misma (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, fax, intercambio de correos electrónicos sobre la deuda, etc.), reinicia su cómputo.
¿Qué debo hacer para reclamar una cantidad?
Si ya has intentado sin éxito que tu empleador te pague lo adeudado por las “buenas”, el primer paso será recabar pruebas.
Si tu reclamación es de salarios debidos conforme al convenio o al salario mínimo interprofesional (SMI) (en los que el derecho no va a ser discutido), acreditar que no procede el abono corresponde a la empresa. Si no acredita que efectuó el pago, se entiende que procede tu petición. Salvo en este supuesto, la carga de la prueba en el acto del juicio recae sobre el trabajador, que es quien demanda y afirma poseer un derecho insatisfecho.
Es decir, deberás acreditar la realización de horas extraordinarias o de horas nocturnas como presupuesto básico para que sea entonces el empresario a quien corresponda probar su abono.
Para ello, serán muy útiles los cuadrantes fijados en el tablón de la empresa, enviados por correo electrónico o por Whatsapp. También el contenido de las conversaciones de Whatsapp en las que puedan reconocer tu derecho o la grabación de tu conversación con la empresa.
Nunca firmes un recibo de salarios o cualquier documento que indique que has percibido alguna cantidad que en realidad no te están ingresando.
Una vez recabadas todas las pruebas, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia (SMAC, CMAC, SEMAC, ORECLA, UMAC…). Y, en caso de no alcanzar un acuerdo con el empresario en el acto de conciliación que se celebrará, interponer una demanda en materia de reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social.
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