Posibilidad que ofrece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores a los empleados cuando su empleador ejecuta un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
A diferencia de la baja voluntaria o dimisión, con ella el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado con el límite de 24 mensualidades, así como a acceder a la prestación por desempleo.