Tipo de contrato temporal que se celebra por un máximo de 6 meses (ampliable a un año por Convenio colectivo de ámbito sectorial) para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial, así como aquellas oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (incluidas las vacaciones anuales) siempre que no sea un supuesto de contratación fija-discontinua.
Esta tipología contractual también es válida para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración máxima de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender tal situación. Estos 90 días no pueden ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.