Extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empresario ante la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores: i) ineptitud sobrevenida del trabajador, ii) falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo siempre que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del periodo formativo preceptivo, iii) causas económicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción siempre que no se superen los umbrales previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Exige la entrega al trabajador de una carta de despido, el cumplimiento de un preaviso de 15 días (sustituible, total o parcialmente, por una compensación económica equivalente) y, a menos que el despido se base en causas económicas y se fundamente debidamente en la carta de despido la falta de liquidez de la empresa, la puesta a disposición simultánea de una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con el límite de 12 mensualidades.