Suspensión contractual prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de aquellos trabajadores que tienen a su cargo −ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente− a menores de 3 años.
Esta excedencia es computable a efectos de antigüedad y confiere al trabajador el derecho a asistir a cursos de formación profesional, estando el empresario obligado a su convocatoria.
Durante el primer año existe derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.