Trabajador que, manteniendo una verdadera relación laboral con la empresa −caracterizada por la concurrencia de las notas de ajenidad y dependencia−, se ve obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, como forma de encubrir la supuesta relación mercantil que le une con el empleador.