Herramienta prevista en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que actúa como norma de mínimos, para tratar de flexibilizar la jornada laboral de los trabajadores respecto a los intereses de la empresa.
Su uso permite al empresario modificar la jornada de sus trabajadores, aun no mediando acuerdo con éstos, siempre que respete los límites previstos legalmente: preaviso mínimo de 5 días, límite máximo del 10% de la jornada anual, respeto del descanso diario y semanal y compensación de las diferencias entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en el plazo pactado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores (o, en su defecto, en los 12 meses siguientes a su realización).
La peculiaridad de esta especie de “bolsa de horas” es que los trabajadores perciben la misma retribución los meses que trabajan más horas y los meses que trabajan menos horas.