Gratificaciones que, a pesar de su denominación, tienen derecho a percibir todos los trabajadores al menos 2 veces al año. Una de ellas ha de hacerse coincidir con las fiestas de Navidad y la otra ha de abonarse en el mes que establezca el Convenio colectivo de aplicación o en aquel en el que se hubiera acordado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Cabe su prorrateo en doce mensualidades cuando así se prevea en la norma convencional de aplicación.