El bajo rendimiento en el trabajo es una causa justificable de despido cuando se evidencia una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral normal o pactado. Este incumplimiento afecta el cumplimiento del contrato de trabajo y la contribución a la mejora de la productividad, aspectos esenciales del desempeño laboral según el Estatuto de los Trabajadores (ET art.5.a, 5.e, 20.2 y 54.2.e).
Bien Jurídico Protegido
El principal bien jurídico protegido es el cumplimiento del contrato de trabajo conforme a las reglas de buena fe y diligencia debida, y la contribución a la mejora de la productividad. La voluntaria dejación del esfuerzo implica un incumplimiento que, si es continuado y voluntario, justifica el despido. La voluntariedad se presume cuando no se acreditan motivos serios de justificación (TS 31-1-86).
Condiciones para el Despido por Bajo Rendimiento
Para que un despido por bajo rendimiento sea procedente, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Gravedad y Culpabilidad: La disminución del rendimiento debe ser grave y culpable. La gravedad se mide en términos de continuidad y comparación con el rendimiento normal o pactado (TSJ Madrid 30-9-16).
- Voluntariedad e Intencionalidad: La conducta debe ser voluntaria e intencional. Es decir, el trabajador ha de tener la intención de disminuir su rendimiento (TSJ Cataluña 11-6-01).
- Elementos de Comparación: La constatación del bajo rendimiento debe hacerse mediante un elemento de comparación en condiciones homogéneas, ya sea respecto al rendimiento pactado o al rendimiento de otros trabajadores en situaciones similares (TS 25-1-88).
- Prueba de la Empresa: La empresa debe probar que el bajo rendimiento es voluntario y grave. Además, debe aportar un parámetro comparativo que permita sostener la falta de rendimiento (TSJ Madrid 25-5-15).
Casos de Despido Procedente
- Teleoperadora: Una teleoperadora despedida por no alcanzar los objetivos de la campaña y de la media del departamento fue readmitida al no probarse suficientemente la disminución voluntaria de su rendimiento (TSJ Valladolid 5-2-24).
- Jefe de Departamento: Un jefe de departamento que autorizó gastos superiores a los autorizados, incurriendo en negligencia grave, fue despedido justificadamente (TSJ Madrid 8-2-00).
- Vigilante de Seguridad: Un vigilante que se duerme repetidamente en el trabajo fue despedido debido a la negligencia reiterada (TSJ Asturias 10-11-00).
Casos de Despido Improcedente
- Cajera de Supermercado: La cajera que no registra un producto en una ocasión y provoca un leve descuadre en caja no fue considerada culpable de bajo rendimiento (TSJ C.Valenciana 28-3-06).
- Comercial: Un comercial que no alcanzó las metas debido a la crisis económica no fue despedido justificadamente, ya que la disminución del rendimiento no se debió a su voluntad (TSJ C.Valenciana 19-10-10).
Conclusiones
El despido por bajo rendimiento es procedente cuando la disminución es continuada, grave y voluntaria. La empresa debe aportar pruebas concretas y elementos comparativos para justificar la medida. Sin embargo, si el trabajador demuestra que la disminución se debe a causas ajenas a su voluntad, el despido puede ser considerado improcedente.
En el Despacho de Abogados Manrique de Torres, nuestros expertos en derecho laboral pueden asesorar y representar a empresas y trabajadores en casos de despido por bajo rendimiento, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y defendiendo los intereses de nuestros clientes en Madrid y sus alrededores. Visítanos en www.manriquedetorres.com para más información y asistencia legal.