Tributación indemnización por extinción del contrato

08 agosto 2025 | Actualidad

La indemnización por extinción del contrato es uno de los temas laborales que más dudas genera. Dependiendo de la causa de finalización de la relación laboral —despido, dimisión, jubilación, fallecimiento o acuerdo mutuo— la cuantía, los derechos a desempleo y el tratamiento fiscal cambian de forma significativa.
En Manrique de Torres Abogados, expertos en derecho laboral, ayudamos a trabajadores y empresas a calcular correctamente estas indemnizaciones, reclamar pagos pendientes y optimizar su tributación, evitando problemas con la Agencia Tributaria.

Causas de extinción y su indemnización legal

La ley, concretamente el Estatuto de los Trabajadores, establece diferentes escenarios con indemnizaciones específicas:

1. Mutuo acuerdo y finalización por contrato

  • Mutuo acuerdo: no hay indemnización ni derecho a paro.
  • Finalización prevista en contrato: sin indemnización, pero con derecho a desempleo.

2. Contratos temporales

  • Por circunstancias de la producción: 12 días por año trabajado.
  • Por sustitución de un trabajador: no genera indemnización, sí derecho a paro.

3. Dimisión del trabajador

  • Sin indemnización, salvo casos especiales de víctimas de violencia de género o sexual, con derecho a paro.

4. Extinción por voluntad del trabajador con causa justificada
  • Modificación sustancial de condiciones: 20 días/año, máximo 9 mensualidades.
  • Resolución judicial: 33 días/año, máximo 24 mensualidades.

5. Despidos y extinciones empresariales

  • Despido objetivo procedente: 20 días/año, máximo 12 mensualidades.
  • Despido improcedente (disciplinario/objetivo): 33 días/año, máximo 24 mensualidades.
  • Despido colectivo: 20 días/año, máximo 12 mensualidades.

Exención en el IRPF

La Ley del IRPF prevé la exención de las indemnizaciones legales indemnizaciones hasta 180.000 €, siempre que exista una desvinculación real con la empresa durante los tres años siguientes.

Por tanto, no se aplica la exención cuando:

  • La indemnización supera la legal.

  • Se pacta en un acuerdo privado sin acudir a conciliación o sin sentencia.

  • No existe desvinculación efectiva. En general, se presume que ésta no se produce cuando se vuelve a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada, en los 3 años siguientes al despido o cese.

Indemnización superior y su tributación

Cuando la indemnización es mayor que la legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Puede aplicarse una reducción del 30% si el trabajador tiene más de dos años de antigüedad y cumple ciertos requisitos.

Cómo reclamar y calcular correctamente

En Manrique de Torres Abogados, con sede en Madrid capital, calculamos el importe exacto de la indemnización, negociamos con la empresa y, si es necesario, reclamamos judicialmente para que el trabajador reciba lo que le corresponde.

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