Los delegados sindicales son figuras esenciales dentro de la representación laboral en las empresas. En el Despacho de Abogados Manrique de Torres, especializado en Derecho Laboral, asesoramos tanto a trabajadores como a secciones sindicales sobre su designación, competencias y derechos. Este artículo detalla todos los aspectos fundamentales para comprender esta figura clave, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
¿Qué es un delegado sindical?
El delegado sindical es el trabajador que representa a una sección sindical constituida en la empresa o centro de trabajo. Para su designación es imprescindible que dicha sección sindical exista y que el sindicato tenga presencia en los comités de empresa.
Existen dos tipos de delegados sindicales:
- Delegados con reconocimiento legal (LOLS art. 10): gozan de derechos y garantías sindicales.
- Delegados sin reconocimiento legal: actúan como portavoces internos sin prerrogativas legales.
Requisitos para nombrar delegados sindicales
Para que una sección sindical pueda nombrar delegados sindicales con plenos derechos, deben cumplirse estos requisitos:
- Tamaño mínimo de plantilla: Empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Presencia sindical: El sindicato debe tener representación en el comité de empresa o junta de personal.
- Notificación a la empresa: El nombramiento debe ser comunicado al empresario.
Excepción: Algunos convenios permiten reducir el umbral mínimo a 150 trabajadores.
Ámbito de actuación
La sección sindical decide si el delegado actuará a nivel de empresa o centro de trabajo. Esta decisión es exclusiva del sindicato y no puede ser impuesta por la empresa.
Número de delegados sindicales
Depende del porcentaje de representación electoral del sindicato y del tamaño de la plantilla:
- Sin llegar al 10% de los votos: 1 delegado.
- Con al menos un 10%:
- 250 a 750 trabajadores: 1 delegado
- 751 a 2.000: 2 delegados
- 2.001 a 5.000: 3 delegados
- Más de 5.000: 4 delegados
Competencias de los delegados sindicales
Entre sus funciones más relevantes están:
- Derecho a información y consulta igual al del comité de empresa.
- Participación en la negociación colectiva.
- Derecho de audiencia previa en despidos y sanciones.
- Asistencia a reuniones internas sobre seguridad y salud laboral.
- Legitimación para actuar en conflictos colectivos.
Garantías y medios
Los delegados sindicales disponen de las mismas garantías que los miembros del comité de empresa, incluyendo:
- Crédito horario sindical:
- 30 horas/mes: de 251 a 500 trabajadores.
- 35 horas/mes: de 501 a 750.
- 40 horas/mes: más de 750.
- Libertad de expresión y publicación sindical.
- Permisos retribuidos para funciones de negociación colectiva.
- Protección frente al despido: si la empresa conocía su condición, el despido es nulo si no se ha seguido el procedimiento adecuado.
Asesoramiento en Madrid para secciones sindicales y trabajadores
En Manrique de Torres Abogados, te ayudamos a:
- Verificar si cumples los requisitos para designar delegados sindicales.
- Defender sus derechos frente a vulneraciones empresariales.
- Impugnar despidos nulos de delegados sindicales.
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