Riesgo durante el embarazo: la prestación económica

25 septiembre 2025 | Actualidad, Laboral

Cuando una trabajadora embarazada se enfrenta a condiciones laborales que pueden poner en riesgo su salud o la del feto, la legislación española contempla una prestación económica por riesgo durante el embarazo. Este derecho está regulado principalmente en los artículos 186 y 187 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Real Decreto 295/2009.

¿Qué se considera «riesgo durante el embarazo»?

La ley define esta situación como aquella en la que la trabajadora embarazada debe interrumpir su actividad profesional porque el desempeño de su trabajo puede afectar negativamente a su salud o a la del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua correspondiente.

No se considera riesgo si las patologías del embarazo no están relacionadas con las condiciones laborales. En caso de coincidir con una incapacidad temporal, se aplica el mismo tratamiento que para las trabajadoras por cuenta ajena.

Requisitos para acceder a la prestación

Para poder acceder a esta ayuda, la trabajadora debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada y en alta en la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Aportar un certificado médico que confirme la situación de riesgo laboral durante el embarazo.

En Madrid, puedes gestionar este proceso a través de tu mutua o del INSS. En el Despacho Manrique de Torres te ayudamos a reunir toda la documentación y tramitar la solicitud paso a paso.

Cuantía de la prestación

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, la misma que se aplica para una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Se empieza a cobrar desde el momento en que se certifica el cese efectivo de la actividad profesional.

Duración y extinción del derecho

El derecho al subsidio se mantiene mientras exista el riesgo y no sea posible reanudar la actividad laboral. Se extingue en los siguientes casos:

  1. Inicio del descanso por maternidad.
  2. Reincorporación al trabajo.
  3. Baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  4. Interrupción del embarazo.
  5. Fallecimiento de la beneficiaria.

Casos reales reconocidos

  • Una fisioterapeuta autónoma embarazada que trabaja con ondas electromagnéticas obtuvo la prestación, al certificarse el riesgo para el feto.
  • Una peluquera embarazada que debe permanecer muchas horas de pie también fue reconocida como beneficiaria.
  • Por el contrario, se denegó el subsidio a una detective privada porque podía organizar su trabajo de forma que evitara situaciones de riesgo.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento incluye los siguientes pasos:

  1. Solicitud de certificación médica.
  2. Declaración de la actividad laboral desarrollada.
  3. Solicitud del subsidio ante la entidad gestora (INSS o mutua), junto con la documentación requerida.

En nuestro despacho, Manrique de Torres Abogados, contamos con un equipo especializado en derecho laboral. Te asesoramos para que puedas proteger tu salud y la de tu hijo o hija sin complicaciones legales.

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