En el Derecho laboral español, las situaciones asimiladas al alta permiten acceder a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor, incluso cuando el trabajador no esté en alta efectiva en la Seguridad Social. Esta figura resulta esencial para garantizar la protección social de trabajadores en situaciones particulares. Desde nuestro despacho, Manrique de Torres Abogados, te explicamos cuáles son estos supuestos y cómo pueden ayudarte a reclamar tus derechos.
¿Qué se entiende por situación asimilada al alta?
Se trata de estados en los que, aunque no exista una relación laboral activa, la normativa equipara al trabajador a efectos de prestaciones, como si estuviera en alta. En materia de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, estas situaciones están tasadas legalmente.
Supuestos reconocidos como situaciones asimiladas al alta
A efectos de acceder a la prestación contributiva por maternidad o paternidad, conforme al artículo 4 del RD 295/2009 y la jurisprudencia consolidada, se consideran asimiladas al alta las siguientes situaciones:
- Situación legal de desempleo total
Si el trabajador está percibiendo la prestación contributiva por desempleo, se considera asimilado al alta y podrá acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Incapacidad temporal tras la extinción del contrato
Aunque haya finalizado la relación laboral, si el trabajador está en situación de incapacidad temporal (IT), puede acceder a la prestación. Incluso si el derecho a desempleo se extingue durante la IT. Además, si la trabajadora recibe el alta médica pero da a luz dentro del plazo para impugnar esa alta, también se considera asimilación.
- Suspensión de empleo y sueldo
Durante esta suspensión, el trabajador sigue asimilado al alta, según ha declarado el Tribunal Supremo.
- Periodo de tramitación del juicio por despido
Si el despido es declarado improcedente o nulo, durante la tramitación judicial el trabajador mantiene la situación asimilada al alta.
- Huelga y cierre patronal
Cuando estos son lícitos, se considera que el trabajador mantiene su situación de alta a efectos de prestaciones.
- Excedencia forzosa
Incluye la excedencia forzosa por cargo público o sindical. No así la excedencia voluntaria.
- Excedencia por cuidado de hijo o familiar
Esta situación también da derecho a mantener la asimilación al alta.
- Cese en cargo público o sindical
Durante el mes siguiente al cese, si se solicita el reingreso, se mantiene la asimilación. Basado en el artículo 46.1 y 48.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Traslado al extranjero
Si el trabajador es desplazado por su empresa fuera del territorio nacional, se considera en situación asimilada al alta.
- Vacaciones no disfrutadas antes del fin de contrato
El periodo equivalente a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de finalizar el contrato también se computa.
- Víctimas de violencia de género o sexual
Se consideran cotizaciones efectivas los periodos protegidos para trabajadoras por cuenta ajena o propia que sean víctimas de violencia.
- Colectivos especiales
Casos como:
- Artistas y profesionales taurinos: cotizaciones reconocidas por normativa específica.
- Régimen Especial Agrario: desplazamientos laborales al extranjero (art. 71 del Decreto 3772/1972).
- Convenios especiales para cargos públicos, como diputados y senadores (Orden TAS/2865/2003).
- Trabajadores fijos discontinuos entre campañas, aunque no cobren desempleo contributivo.
¿Estás en una situación asimilada al alta en Madrid?
En Manrique de Torres Abogados, especialistas en Derecho Laboral, te ayudamos a valorar tu situación y reclamar tu prestación por nacimiento y cuidado del menor. Contacta con nosotros para una primera valoración profesional.