En Madrid, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) marca un antes y un después para los trabajadores que reclaman horas extraordinarias impagadas. El caso resuelto en la STSJ M 6489/2024 reconoce el derecho de un trabajador de hostelería a cobrar más de 67.000 € por horas extras no abonadas, tras quedar acreditado que la empresa no presentó el registro de jornada obligatorio.
El caso: reclamación de 67.036 € por exceso de jornada
Un trabajador de un hostal madrileño, con contrato indefinido a tiempo parcial desde 2015, demandó a su empleador reclamando horas extraordinarias y nocturnas realizadas entre marzo y noviembre de 2022. La empresa no se presentó al juicio y tampoco aportó el registro diario de jornada, obligatorio desde 2019.
El trabajador, por su parte, presentó una libreta con anotaciones de entrada y salida, lo que el Juzgado de lo Social no consideró prueba suficiente. Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó la sentencia y condenó a la empresa al pago completo de la reclamación, más el 10% de intereses.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
1. Obligación del registro horario
Desde la reforma del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-Ley 8/2019, todas las empresas deben registrar diariamente la jornada laboral. Esta medida pretende garantizar el cumplimiento de los horarios y facilitar el control de las horas extraordinarias.
2. Carga de la prueba en reclamaciones de horas extras
El TSJ recuerda que, aunque normalmente corresponde al trabajador probar las horas extras, la carga se invierte cuando la empresa incumple su obligación de registrar la jornada. En ese caso, basta con un indicio de prueba por parte del trabajador para generar una presunción a su favor.
3. Conducta obstructiva del empresario
La sentencia subraya que no puede beneficiarse quien actúa de mala fe o de forma obstruccionista. La no comparecencia al juicio y la falta de entrega del registro horario fueron elementos decisivos para el fallo a favor del trabajador.
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