¿Puede un menor ser condenado por un accidente de tráfico? La sentencia que marca un antes y un después
En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (1339/2023), se abordó un caso especialmente relevante: un menor de edad que, al saltarse un semáforo en rojo mientras circulaba en bicicleta, colisionó con un taxi. Este fallo aclara cuestiones clave sobre la responsabilidad extracontractual de los menores y el papel de sus representantes legales en procesos civiles.
El caso: accidente y responsabilidad directa del menor
El menor en bicicleta cruzó un semáforo en rojo y fue atropellado por un taxi. Reconoció los hechos ante la Policía Local, y la aseguradora del taxista junto con el conductor, reclamaron indemnización por los daños. La demanda se dirigió directamente contra el menor como responsable del accidente.
¿Se puede demandar a un menor de edad?
Sí, aunque los menores no tienen capacidad procesal, pueden ser parte en un procedimiento civil si están debidamente representados por sus padres o tutores legales, tal como establece el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Representación legal vs. responsabilidad patrimonial
La sentencia establece que la madre del menor compareció solo como representante legal, no como parte demandada ni responsable por «culpa in vigilando» . Por tanto, no puede ser condenada a indemnizar, ya que no se ejercitó acción alguna contra ella. Es el menor quien debe responder con su propio patrimonio, si lo tuviere.
¿Qué dijo la Audiencia Provincial sobre la «culpa in vigilando»?
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la delimitación que hace la Audiencia entre la representación legal procesal y la responsabilidad civil parental. La aseguradora intentó que se extendiera la condena al patrimonio de la madre del menor, argumentando la posible existencia de una «culpa in vigilando». Sin embargo, el tribunal fue tajante: la madre no fue demandada en base al artículo 1903 del Código Civil, ni se amplió la demanda para incluirla como parte por esa vía.
El tribunal señala que, para que los padres respondan civilmente por los actos de sus hijos, es imprescindible que se les demande específicamente por no haber ejercido la debida vigilancia. En este caso, no se alegó ni se probó dicha negligencia, por lo que la madre no puede ser considerada responsable patrimonial del daño causado. Su única función fue integrar la capacidad procesal del menor, sin que eso implique que deba asumir las consecuencias económicas del fallo.
Esta distinción evita una interpretación errónea del artículo 1903 del Código Civil, reforzando que la responsabilidad parental no se presume ni se deriva automáticamente de la representación legal, sino que debe acreditarse y reclamarse expresamente en el proceso.
Revocación parcial de la sentencia
El Juzgado de Primera Instancia condenó a la madre como representante del menor, lo que fue corregido por la Audiencia Provincial. El fallo fue revocado en ese punto: la condena recae exclusivamente sobre el menor. Este matiz es crucial, ya que aclara los límites de la representación legal y evita confusiones entre esta y la responsabilidad civil directa.
¿Qué implica esta sentencia para los ciudadanos de Madrid?
En ciudades donde la convivencia entre vehículos, bicicletas y peatones es cada vez más intensa, este tipo de resoluciones sientan precedentes importantes. La sentencia subraya que los menores pueden ser responsables directos de los daños que causen, y que el simple hecho de ser representados por sus padres no traslada la condena al patrimonio de estos.
¿Cuándo pueden ser responsables los padres?
Solo si se ejercita una acción basada en el artículo 1903 del Código Civil, que contempla la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos menores debido a una «culpa in vigilando». En este caso concreto, no se alegó ni se probó esa omisión de vigilancia. La Audiencia fue clara: no cabe aplicar esta norma si no se ha dirigido la demanda contra los padres en esos términos.


