En un proceso de separación o divorcio, pueden existir dos tipos de compensación económica entre cónyuges. En el Despacho de Abogados Manrique de Torres, te explicamos de forma clara la diferencia entre la pensión compensatoria regulada en los artículos 97 a 101 del Código Civil y la indemnización compensatoria por trabajo doméstico, regulada en el artículo 1438.
¿Qué es la pensión compensatoria? (Artículos 97 a 101 CC)
¿Cuándo procede?
Se concede cuando, tras el divorcio o la separación, uno de los cónyuges queda en una situación económica claramente peor que durante el matrimonio, en comparación con el otro. El objetivo es corregir ese desequilibrio económico.
¿Cómo se determina?
Puede fijarse en:
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Pensión temporal
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Pensión por tiempo indefinido
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Prestación única (por ejemplo, un pago único o entrega de bienes)
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, el juez decidirá atendiendo a factores como:
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Edad y salud
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Formación y posibilidades de empleo
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Dedicación a la familia
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Duración del matrimonio
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Recursos de cada uno
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Colaboración en actividades económicas del otro cónyuge
También se regularán:
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Periodicidad y forma de pago
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Duración o momento de cese
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Actualización
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Garantías de cumplimiento
¿Puede ser temporal?
Sí. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la pensión puede limitarse en el tiempo si se prevé que el cónyuge beneficiario podrá superar el desequilibrio. Para ello, el juez debe realizar un juicio prospectivo realista, con criterios de alta probabilidad y no simples suposiciones.
¿Se puede modificar o extinguir?
Sí, conforme a los artículos 100 y 101 del Código Civil:
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Se puede modificar si cambian las circunstancias económicas de los cónyuges. Además, se puede sustituir por:
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Constitución de una renta vitalicia
- El usufructo de determinados bienes
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La entrega de un capital en bienes o en dinero
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Se extingue si:
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Se elimina el desequilibrio económico
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El beneficiario se casa de nuevo o convive con otra persona
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En caso de fallecimiento del pagador, los herederos pueden pedir su revisión si afecta a su legítima
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¿Qué es la indemnización compensatoria por trabajo doméstico? (Artículo 1438 CC)
Es una compensación económica que puede recibir el cónyuge que, durante el matrimonio, se ha dedicado en exclusiva o prioritariamente a las tareas del hogar y cuidado familiar, sin desarrollar actividad laboral retribuida.
Este tipo de compensación no requiere que exista desequilibrio económico, solo que el trabajo doméstico haya sido la principal aportación a las cargas del matrimonio.
¿Cuándo se aplica?
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En régimen de separación de bienes
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Al disolverse el matrimonio (divorcio o nulidad)
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Si no existe un acuerdo económico previo entre los cónyuges
¿Cómo se calcula?
El juez determinará la cuantía atendiendo a la duración del matrimonio, volumen de trabajo realizado y valor económico del mismo. Esta indemnización se reconoce como un derecho autónomo, diferente de la pensión compensatoria, por ello, se pueden cobrar ambas.
Concepto | Pensión compensatoria (arts. 97-101) | Indemnización compensatoria (art. 1438) |
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Requisito principal | Desequilibrio económico entre los cónyuges | Trabajo en el hogar sin retribución |
Naturaleza | Compensatoria (corrige desigualdad) | Indemnizatoria (reconoce esfuerzo económico oculto) |
Puede ser temporal | Sí, si el desequilibrio se prevé superable | No aplica temporalidad: es un pago único |
Necesita juicio prospectivo judicial | Sí, para fijar duración o carácter indefinido | No es necesario |
Aplica a | Cualquier régimen económico matrimonial | Régimen de separación de bienes |