Permiso retribuido por fallecimiento

01 noviembre 2025 | Actualidad, Laboral

El permiso por fallecimiento es uno de los derechos laborales más relevantes cuando se produce la pérdida de un ser querido. Con motivo del Día de Todos los Santos y el Día de los Muertos, desde el Despacho de Abogados Manrique de Torres, queremos ofrecer una información clara sobre este permiso para trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos.

¿Cuántos días de permiso me corresponden por fallecimiento?

El Ministerio de Trabajo ha propuesto una ampliación del permiso por fallecimiento o «permiso por duelo» de 10 días retribuidos por la defunción del cónyuge, pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado. Estos días podrían repartirse o distribuirse dentro de las 4 semanas siguientes al fallecimiento (o desde la entrega de restos de la persona fallecida).

Además, la propuesta incluye la creación de un nuevo permiso por cuidados paliativos del cónyuge, pareja de hecho o familiar consanguíneo hasta el segundo grado de hasta 15 días hábiles y la creación de otro permiso de 1 día para acompañar a la persona que reciba la eutanasia, si ha sido designada por esta para acompañarla en dicho momento.

Sin embargo, a falta de una nueva modificación legal, a continuación desde Manrique de Torres te enseñamos la regulación actual:

Trabajadores por cuenta ajena

Según el artículo 37.3 b bis del Estatuto de los Trabajadores:

  • 2 días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
    (hermanos, abuelos, suegros, cuñados, etc).
  • 4 días hábiles si es necesario un desplazamiento.

El Estatuto no establece si los días son hábiles o naturales. Pero la jurisprudencia, entre otras, la SAN 9/2024 de 25 de enero de 2024, establece que son días hábiles.

Ejemplo: Si tu padre fallece y debes desplazarte de Madrid a Valencia, te corresponden 4 días de permiso.

Funcionarios y empleados públicos

De acuerdo con el artículo 48 a) del EBEP:

  • Primer grado (padres, hijos, cónyuge, pareja de hecho, suegros):
    • 3 días hábiles si el fallecimiento ocurre en la misma localidad.
    • 5 días hábiles si es en distinta localidad.
  • Segundo grado (abuelos, nietos, hermanos, cuñados):
    • 2 días hábiles en la misma localidad.
    • 4 días hábiles en distinta localidad.

Diferencias clave entre trabajadores y funcionarios

  • Parentesco: El EBEP distingue entre primer y segundo grado; el Estatuto no.
  • Localidad: Solo el EBEP diferencia la duración según la localidad del fallecimiento.
  • Desplazamiento: El ET diferencia la duración según si es necesario un desplazamiento.

Inicio del cómputo del permiso

El cómputo comienza el primer día hábil siguiente al fallecimiento.

¿Qué se considera primer y segundo grado de parentesco?

  • Primer grado: padres, hijos, suegros, yerno/nuera, cónyuge o pareja de hecho.

Se considera familiar consanguíneo de primer grado los padres de la pareja de hecho atendiendo a la realidad social. STSJ Andalucía 8918/2021 y ATS 4361/2024.

  • Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos, cuñados.

Requisitos para disfrutar del permiso

  • Preaviso y justificación: Obligatorio comunicar la ausencia y justificar el fallecimiento.
  • Documentación: Certificado de defunción y documento que acredite el parentesco.

Convenios Colectivos específicos:

  • Hostelería Madrid: 2 días ampliable, 2 días más si precisa desplazamiento.
  • Grupo Endesa: 5 días hábiles (fraccionable en 2) familiares de primer grado y hermanos, siempre que convivan; 2 días hábiles familiares segundo grado, 4 días naturales si requiere desplazamiento superior a 200 km de ida y 200km de vuelta; 1 día natural familiares tercer grado, si requiere desplazamiento ampliable a 2.
  • Mercadona: 2 días hábiles, 4 días hábiles si requiere desplazamiento de más de 100 km.
  • El Corte Inglés: 3 días hábiles, 5 días hábiles si requiere desplazamiento.
  • Grupo Carrefour: 3 días hábiles, 5 días en caso de desplazamiento.
  • Supermercados Día: 3 días naturales; por fallecimiento cónyuge o hijos hasta 5 días naturales, si requiere desplazamiento se amplía 1 día más.
  • SEAT: 3 días naturales, 4 días naturales si es provincia limítrofe, 4 días naturales en el resto de provincias.

Cómo reclamar si no te conceden el permiso

Si tu empresa o administración te deniega injustamente este permiso:

  • Puedes presentar una reclamación laboral o un recurso administrativo. Si no te lo conceden, puedes acudir a la vía judicial.
  • En casos graves, puede derivar en indemnización por daños y perjuicios.
  • Te recomendamos contar con asesoramiento legal especializado.

En Manrique de Torres, te ayudamos a ejercer tus derechos

En el Despacho de Abogados Manrique de Torres, estamos especializados en Derecho Laboral. Si tienes dudas sobre tu permiso por fallecimiento o te han denegado este derecho, contacta con nosotros.

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