El Sindicato Independiente de la Energía (SIE), representado por Carlos Manrique de Torres y su equipo ha obtenido una sentencia importante de fecha 23 de octubre de 2025 (STSJ Canarias 801-2025) en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que obliga a UNELCO a respetar de forma estricta el descanso mínimo legal de 12 horas entre jornadas, incluso cuando, por circunstancias imprevistas, un trabajador se vea obligado a doblar turno para cubrir la ausencia de un compañero.
Antecedentes del caso
- Los sindicatos denunciaron la práctica empresarial de UNELCO consistente en permitir que los trabajadores a turno doblaran turno (trabajar 16 horas seguidas) cuando no acudía el compañero de relevo, obligándoles a reincorporarse tras solo 8 horas de descanso, en lugar del mínimo legal de 12.
- UNELCO alegó que esa práctica estaba amparada por el artículo 73 del VI Convenio Marco del Grupo Endesa y por el carácter “esencial” del servicio eléctrico, invocando el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales.
- Los sindicatos reclamaron el cumplimiento efectivo del descanso de 12 horas entre jornadas y la eliminación de cualquier interpretación que lo redujera por razones de emergencia o fuerza mayor no contempladas legalmente.
Hechos probados
- Los trabajadores realizan turnos de mañana (6h–14h), tarde (14h–22h) y noche (22h–6h).
- Cuando un trabajador falta, otro puede cubrir su turno completo, trabajando así 16 horas seguidas.
- El descanso entre jornadas en estos casos se reduce a 8 horas.
- El Convenio prevé compensaciones por las horas extraordinarias (en descanso o retribuidas), pero no un descanso inmediato tras el exceso de jornada.
Fundamentos jurídicos destacados
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Derecho indisponible al descanso mínimo (art. 34.3 ET)
El Tribunal subraya que el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, configurado como un derecho indisponible e irrenunciable, ligado directamente a la salud y seguridad del trabajador.
“El trabajador no puede renunciar al descanso mínimo que impone el Estatuto de los Trabajadores, como tampoco a las vacaciones.”
La Sala destaca que esta norma mejora las exigencias de la Directiva 2003/88/CE, que fija un descanso de 11 horas, por lo que España impone una protección superior.
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Inexistencia de excepciones aplicables a UNELCO
El tribunal analiza el artículo 19 del RD 1561/1995, que permite reducir el descanso a 7 horas solo en casos de cambio de turno.
Sin embargo, aclara que: “No comparte esta Sala las afirmaciones de que estamos ante un cambio de turno y que es de aplicación el artículo 19 del RD 1561/1995, en tanto, no se produce una alteración en los turnos ni se cambia más allá de la previsto en el cuadrante anual, sino que estamos ante la realización de horas extraordinarias, en las que no se ha previsto el respeto al descanso entre jornadas previsto en el ET.”
Por tanto, no se aplica la excepción del artículo 19 RD 1561/1995, ya que no existe alteración del cuadrante ni rotación de turno, sino prolongación de jornada.
Además, el sector eléctrico no cuenta con ninguna previsión legal excepcional que autorice reducir el descanso legal de 12 horas, pese a su carácter esencial.
“El RD 1561/1999 no contempla ninguna excepción al descanso entre jornadas para trabajadores como los afectados por este conflicto, véase que ninguna referencia tiene al sector eléctrico, por más que se configure como un sector esencial.
El sector de la energía eléctrica no tiene ninguna previsión legal excepcional que permita no aplicar la previsión mínima del ETT, y que permita, por tanto, a la empresa, minorar el descanso de un trabajador por debajo de las 12 horas de trabajo.”
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Nulidad de la práctica empresarial
El tribunal considera que la práctica de exigir la reincorporación tras 8 horas de descanso vulnera directamente el artículo 34 ET, y que el convenio colectivo no puede contradecir ni rebajar derechos mínimos de carácter imperativo.
La Sala estima la demanda y declara que UNELCO vulnera la normativa sobre descanso entre jornadas cuando un trabajador por causas imprevisibles dobla turno y hace 8 horas de su jornada más las 8 horas del compañeros del siguiente turno, de tal manera que sólo disfruta de 8 horas de descanso hasta su siguiente turno.
Fallo
Se condena a la empresa a:
- Respetar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, incluso en casos imprevistos o de sustitución de compañeros.
- Cesar en la práctica empresarial que lo infringe.
- Arbitrar los mecanismos organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la norma.
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