Teletrabajo para conciliar vida familiar y laboral

06 febrero 2026 | Actualidad, Laboral

En un contexto laboral cada vez más flexible, el teletrabajo como medida de conciliación se ha convertido en una herramienta fundamental para muchas familias. En este artículo te explicamos cómo solicitar el trabajo a distancia para cuidar de hijos u otros familiares, cuáles son tus derechos si la empresa se niega y cómo podemos ayudarte desde el despacho Manrique de Torres Abogados.

¿Cuándo puedes pedir teletrabajo para conciliar?

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el RDL 5/2023, reconoce el derecho a solicitar teletrabajo como una forma de adaptación de jornada con fines de conciliación familiar. Puedes pedirlo, por ejemplo:

  • Si tienes hijos menores de 12 años.
  • Si tienes a tu cuidado a familiares dependientes que convivan contigo.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

La solicitud debe ser:

  • Razonable y proporcionada, teniendo en cuenta tus necesidades personales y las organizativas de la empresa.
  • Evaluada por la empresa con criterios objetivos y no discriminatorios.
  • Negociada de buena fe en el plazo de 15 días. Si no hay acuerdo en 15 días tienes derecho a interponer demanda.

Si las circunstancias cambian, tienes derecho a volver a tu jornada anterior.

¿Puede la empresa negarse a conceder el teletrabajo?

Solo en casos muy concretos, cuando se demuestren las necesidades de conciliación. La jurisprudencia actual admite que:

  • Si el teletrabajo ya está implantado en la empresa, no pueden alegarse motivos organizativos para denegar la solicitud.
  • No puede negarse cuando la persona ya ha teletrabajado antes sin afectar su productividad, incluso si fue sustituida por otra persona en remoto durante una baja por maternidad.
  • El rechazo sin negociación individual da derecho a teletrabajar.
  • Si la empresa no motiva adecuadamente su denegación, esta puede considerarse nula.
  • Si otros compañeros disfrutan del teletrabajo, no puede denegarse a quien lo solicita sin razones justificadas.

No obstante, es válida la denegación si:

  • Las funciones son incompatibles con el trabajo a distancia.
  • El teletrabajo puede implicar la pérdida de un cliente.

En casos mixtos, es posible aplicar un modelo de teletrabajo híbrido, cuando algunas funciones requieren presencialidad, pero otras pueden realizarse desde casa.

¿Qué pasa si hay conflicto con la empresa?

Las discrepancias se resuelven ante los tribunales mediante el procedimiento urgente de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 139.

Si el empleador se niega sin razón, o no contesta, puedes reclamar y exigir incluso una indemnización por daños y perjuicios.

En Manrique de Torres Abogados te ayudamos a presentar la solicitud correctamente, negociar con la empresa y acudir a los tribunales si es necesario.

Ventajas del teletrabajo como medida de conciliación

  • Ahorro de tiempo y desplazamientos.
  • Mayor presencia en el entorno familiar.
  • Mejora de la productividad y bienestar.

Pero, recuerda que el teletrabajo implica trabajar.

Protege tu derecho a la conciliación con teletrabajo

Si trabajas y necesitas adaptar tu jornada para conciliar, no dudes en contactar con nosotros. En Manrique de Torres Abogados somos especialistas en derecho laboral y conciliación familiar, y lucharemos para que puedas ejercer tu derecho al teletrabajo sin presiones ni represalias.

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