Cuando un trabajador firma una baja voluntaria tras una reunión con la empresa, ¿realmente lo hace de forma libre o puede estar viciado el consentimiento? Muchas personas trabajadoras en Madrid se han visto obligadas a firmar una carta de dimisión bajo presión. Hoy analizamos los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Supremo STS 5875/2011(STS_5875_2011), que aclara los límites entre una dimisión voluntaria válida y una obtenida bajo coacción.
¿Cuál es el caso?
Una trabajadora de Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA) en Madrid fue llamada a una reunión tras detectarse irregularidades en caja. Reconoció los hechos y, en esa misma reunión, firmó una carta de baja voluntaria “por motivos personales”. Al día siguiente intentó reincorporarse, pero se le impidió la entrada.
Interpuso entonces una demanda por despido improcedente, alegando que firmó bajo coacciones y amenazas. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que resolvió en la sentencia STS 5875/2011.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
1. Vicios del consentimiento y dimisión voluntaria
El artículo 1265 del Código Civil establece que «será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo». El TS recuerda que para declarar nula una baja voluntaria se debe probar la existencia de alguno de estos vicios, siendo insuficiente una mera presión o incomodidad ambiental.
2. La intimidación debe ser concreta, real y antijurídica
Según el artículo 1267 del Código Civil, la intimidación exige:
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Una amenaza real y grave,
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Que provoque un temor racional en el afectado,
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Y que esta amenaza no pueda entenderse como el ejercicio legítimo de un derecho (por ejemplo, comunicar que se iniciará un despido disciplinario si hay causa).
En este caso, la empresa no ofreció una alternativa directa entre dimitir o ser despedida, sino que indicó que los hechos serían trasladados a recursos humanos. El Tribunal considera que esto no constituye intimidación, sino un procedimiento regular dentro del ámbito empresarial.
3. Error e intimidación: conceptos distintos
El Supremo también aclara que no es lo mismo error que intimidación, y que cada uno tiene requisitos jurídicos específicos. En este recurso, la trabajadora no probó ni fundamentó adecuadamente un error de consentimiento, lo que impidió valorar esta vía.
4. Jurisprudencia consolidada sobre «dimisión sugerida»
El TS ya ha resuelto casos similares. Si un trabajador firma su dimisión en el mismo acto en el que se le comunican hechos que podrían motivar despido, esa dimisión solo será nula si se demuestra una amenaza injusta o abuso de derecho. Pero no basta con una atmósfera de tensión o incomodidad.
¿Cómo afecta esto a trabajadores y empresas?
Desde el despacho Manrique de Torres Abogados, especializado en Derecho Laboral, atendemos con frecuencia consultas sobre dimisiones forzadas. Esta sentencia deja claro que:
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La carga de la prueba recae en quien alega el vicio del consentimiento.
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No todo contexto incómodo o presión informal invalida la voluntad.
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Es recomendable que los trabajadores no firmen ninguna renuncia sin asesoramiento jurídico previo.
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Las empresas deben actuar con transparencia, evitando prácticas que puedan interpretarse como coactivas.
¿Qué hacer si firmaste una baja voluntaria en circunstancias dudosas?
Te recomendamos:
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Acudir a un abogado laboralista especializado.
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Revisar los documentos firmados y las circunstancias.
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Iniciar, si corresponde, una demanda por despido improcedente.
En Manrique de Torres Abogados evaluamos tu caso de forma personalizada. Contacta con nuestro equipo experto en despido


