En ocasiones un trabajador desea abandonar la empresa cobrando indemnización. Pero, ¿es posible lograrlo sin incurrir en riesgos innecesarios? En este artículo explicamos cuándo y cómo puede ocurrir, así como las opciones legales para hacerlo de forma segura.
¿Se puede pedir que te despidan voluntariamente y cobrar indemnización?
La respuesta breve: NO existe un mecanismo garantizado para “pedir despido” y forzar una indemnización, salvo en casos específicos. Pedir expresamente que te despidan puede acarrear riesgo de despido procedente porque es incitar a cometer fraude, lo que conlleva la pérdida de indemnización, prestación por desempleo y puede tener muchas más consecuencias.
Hay, sin embargo, escenarios contemplados en la ley en los que un trabajador puede extinguir su contrato con derecho a indemnización, incluso si es él quien solicita la baja.
Supuestos en los que puedes cobrar indemnización aunque seas tú quien deje la empresa
Extinción por voluntad del trabajador por incumplimientos del empleador — Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias graves por parte de la empresa:
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Modificación sustancial de condiciones de trabajo (horario, funciones, retribución, etc.).
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Retrasos continuados o impago salarial.
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Traslado que implique cambio de residencia, si no es razonable.
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Incumplimiento grave de obligaciones contractuales por parte del empleador.
En estos casos, el trabajador puede optar por extinguir el contrato y exigir la indemnización equivalente a un despido improcedente. Esto ha sido regulado por el artículo 50 del Estatuto.
Esta figura permite que, aunque sea el trabajador quien voluntariamente abandone la empresa, pueda considerarse el cese como equivalente a un despido improcedente y tener derecho a indemnización.
Impugnación de despido que la empresa ya ha comunicado
Otra vía, si la empresa decide despedir al trabajador, es impugnar el despido cuando se considere injustificado o mal fundamentado. Si un juez lo declara improcedente, corresponde indemnización.
Pero el trabajador no puede “forzar” este escenario: debe existir un despido real, no simulado, y la impugnación debe prosperar.
Qué implica recurrir a estas vías: riesgos, requisitos y requisitos prácticos
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Riesgo de despido procedente: Si el despido se produce por causa justificada (despido procedente) o bien se demuestra que hay mala fe, puedes quedarte sin indemnización.
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Necesidad de asesoramiento jurídico: Es fundamental contar con un abogado laboralista. Un error en los pasos puede provocar pérdida de derechos.
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Prueba documental: Debes conservar contratos, nóminas, comunicaciones con la empresa, correos, avisos, cambios de condiciones, etc. Para justificar modificaciones o incumplimientos.
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Procedimiento de impugnación o conciliación: En un despido, será necesario presentar papeleta de conciliación y, si hay desacuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Cómo calcular la indemnización si el despido (o la extinción) se considera improcedente
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En general, para despido improcedente la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades.
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Si se tratara de un despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), la indemnización mínima es de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
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Además corresponderá el finiquito: salarios pendientes, pagas extraordinarias prorrateadas, vacaciones no disfrutadas, etc.
Por qué no basta con “pedir despido” — y qué alternativas reales tienes
Pedir directamente que te despidan puede llevar a que la empresa opte por un despido procedente. En ese caso no tendrás indemnización, y además quedas expuesto a perder prestación por desempleo.
Por ello, la vía recomendable —si realmente existen incumplimientos graves por parte del empleador— es recurrir a la extinción del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto o esperar a un despido real y, si procede, impugnarlo.
En cualquier caso, conviene que contactes con un abogado laboralista experimentado como los de Manrique de Torres para valorar tu caso concreto, analizar la documentación y acompañarte en el proceso.
Conclusión: no hay atajos, pero sí caminos legales
“Que me despidan para cobrar indemnización” no es una estrategia garantizada.
Pero sí existen mecanismos previstos en la ley para lograr una indemnización: la extinción por causas imputables al empleador (artículo 50) o la impugnación de un despido injustificado.
Ambas vías requieren pruebas, asesoramiento y un procedimiento cuidadoso.
Si estás en esta situación, en Manrique de Torres podemos ayudarte a evaluar las opciones, preparar la documentación y acompañarte durante la conciliación o demanda.

