Baja médica y ERTE: ¿puedes compatibilizarlos?

13 junio 2026 | Actualidad, Laboral

Si te encuentras de baja médica, es importante saber si puedes ser incluido en un ERTE y cómo afectará esto a tu prestación. Este artículo explica con claridad qué ocurre con la prestación por incapacidad temporal cuando existe un ERTE. La frase clave “baja médica y ERTE” te acompañará durante la lectura.

Compatibilidad entre baja médica y ERTE

¿Qué pasa si ya estás de baja médica cuando se aprueba el ERTE?

Cuando ya estás percibiendo la prestación por incapacidad temporal y luego te incluyen en un procedimiento de regulación de empleo (suspensión o reducción de jornada), no se aplicarán las medidas del ERTE hasta que presentes el alta médica.

Durante ese periodo, seguirás percibiendo la prestación de incapacidad temporal. Esa prestación continuará abonada por tu empresa en régimen de pago delegado.

Este escenario pone de relieve la compatibilidad entre baja médica y ERTE sin pérdida de derecho a la prestación.

Si estás en un ERTE a jornada parcial y causas baja médica

Si estás incluido en un ERTE a jornada parcial y en ese momento causas baja médica, la prestación se abona de forma mixta:

  • La parte correspondiente al trabajo que realizabas (la jornada parcial) la pagará la empresa, en régimen de pago delegado.

  • La parte correspondiente al desempleo la pagará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al igual que ocurre en supuestos de pluriempleo.

La cuantía que abona el SEPE será la misma que la de la prestación por desempleo. Se consumen los días de prestación correspondientes al desempleo.

Este esquema garantiza que, aunque estés en baja médica, no pierdas la protección económica derivada del ERTE parcial.

Si estás en un ERTE con suspensión de la relación laboral y causas baja médica

En caso de que el ERTE implique suspensión total de la relación laboral y en ese contexto causes baja médica, la prestación por incapacidad temporal será abonada por el SEPE, en delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina, si eres trabajador del mar.

La cuantía será equivalente a la prestación por desempleo, con el consumo de los días correspondientes.

Si la incapacidad temporal está protegida por una mutua colaboradora de la Seguridad Social (MCSS) o una empresa colaboradora, el SEPE suspende la prestación por desempleo. En ese caso, la prestación de incapacidad temporal se abona en pago directo por la MCSS o la empresa colaboradora.

Consecuencias prácticas y recomendaciones

Este análisis demuestra que la “baja médica y ERTE” pueden convivir sin dejar desprotegido al trabajador. El régimen de abono varía según el tipo de ERTE y el momento en que se cause la incapacidad.

Para trabajadores que necesiten asesoramiento específico sobre ERTE, bajas médicas o conflictos con la empresa, en el despacho Manrique de Torres ofrecemos asesoramiento laboral completo y defensa de tus derechos. Consulta nuestro servicio de Derecho Laboral.

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