¿Cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad?

22 diciembre 2025 | Actualidad

Si ganas un premio en el Sorteo Extraordinario de Navidad, debes saber que sí tributa. Desde el 1 de enero de 2013, los premios de loterías como la Lotería de Navidad están sujetos a un gravamen especial del 20 %, según establece la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.

Este impuesto se aplica exclusivamente a los premios que superan los 40.000 € por décimo, quedando exentos los inferiores. A continuación, te explicamos cómo se aplica este impuesto, con ejemplos prácticos y recomendaciones legales.

¿Qué premios están sujetos a tributación?

Tributan los premios de:

  • Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)

  • ONCE

  • Cruz Roja Española

  • Entidades análogas de la UE y el EEE

Este gravamen también se aplica a premios en especie y a premios compartidos, según el porcentaje que corresponda a cada titular.

¿Qué parte del premio está exenta de impuestos?

Están exentos de tributación:

  • Los premios iguales o inferiores a 40.000 € por décimo.

  • En premios compartidos, se prorratea esa exención entre los titulares.

Por ejemplo, si ganas un quinto premio de 6.000 € por décimo, no tributas nada.

Tipo impositivo y retención automática

  • Solo tributa la parte del premio que exceda los 40.000 €.

  • El tipo impositivo es fijo: 20 % sobre ese exceso.

  • La retención se aplica automáticamente al cobrar el premio.

  • No tienes que incluirlo en tu IRPF ni hacer autoliquidación si el importe está exento, pero si el importe no lo está los ganadores estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial.

Por ejemplo, si te tocan 50.000 euros, 40.000 euros están exentos, y solo tendrías que tributar el 20% de 10.000 euros.

¿Qué pasa si compartes el décimo o tienes participaciones?

Si el premio es compartido, tanto la exención como la tributación se reparten entre los cotitulares prorrateándose en función de la cuota que le corresponda a cada uno. Por eso, conviene dejar constancia por escrito de los participantes, especialmente si hay transferencias bancarias entre ellos. Quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. Por eso, se recomienda que cada persona cobre su parte acudiendo todos ellos a la sucursal.

Consecuencias de no gestionar correctamente un premio de la Lotería de Navidad

Ganar la Lotería de Navidad puede convertirse en un problema si no se gestiona adecuadamente desde el punto de vista fiscal y legal. Una mala planificación puede generar sanciones económicas, conflictos familiares y problemas con Hacienda.

Si no se declara correctamente la titularidad del premio o se realizan repartos de dinero sin justificar, la Agencia Tributaria puede considerar que existe una donación encubierta.

Esto puede implicar:

  • Regularización del impuesto no pagado, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Recargos por declaración extemporánea.

  • Sanciones económicas que pueden alcanzar hasta el 150 % de la cantidad defraudada.

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