Falsedades y engaños en el contrato de trabajo

07 marzo 2026 | Actualidad

La comisión de falsedad laboral o engaño en el marco de un contrato de trabajo representa una grave quiebra de la confianza empresarial, justificando en muchos casos la decisión extintiva del empleador. En Manrique de Torres Abogados, con sede en Madrid, te ofrecemos un análisis riguroso sobre las distintas conductas que se consideran falsedades laborales y sus consecuencias, incluyendo la aplicación de la teoría gradualista.

Falsedades en el ámbito laboral: un quiebre de confianza

El engaño, como expresión típica de cualquier falsedad, rompe la confianza esencial en la relación laboral. Este tipo de infracciones puede manifestarse de diversas maneras y la jurisprudencia ha establecido un amplio abanico de supuestos donde la falsedad laboral es causa de despido procedente. Es crucial entender que la afectación a la confianza es el factor determinante, más allá de la existencia de un perjuicio económico concreto.

Conductas que constituyen causa de despido procedente por falsedad

Se consideran causas de despido procedente, entre otras, las siguientes falsedades:

  • Suplantación en el fichaje: Para obtener más horas de trabajo de las efectivamente realizadas.

  • Falsificación de documentos: Un empleado que falsifica documentación oficial.

  • Cobro de gastos inexistentes: Justificar gastos que en realidad no se han producido.

  • Falsear partes diarios: Un trabajador que altera o inventa los partes de trabajo diarios.

  • Ocultación de fondos: Apropiación o retención de dinero aprovechando un cargo de confianza.

  • Uso indebido del permiso por lactancia: Utilizar este permiso con una finalidad distinta de la legalmente prevista.

  • Manipulación del registro de horario: Alterar el sistema de registro para aparentar una jornada superior a la realmente realizada.

  • Alteración de nómina y declaración de renta: Modificar documentos salariales o fiscales para obtener beneficios económicos, como la concesión de un préstamo.

  • Uso indebido de tarjeta de identificación: Permitir que otros trabajadores utilicen la tarjeta personal para realizar determinadas funciones.

  • Falsear datos de visitas: Informar a la empresa de visitas profesionales que en realidad no se han realizado.

  • Fingir filiación con la empresa: Utilizar el nombre o vinculación con la empresa para obtener créditos o contraer deudas.

  • Manipular parte de baja médica: Alterar o falsificar documentación médica para justificar ausencias indebidas.

  • Falsear tickets de venta: Alterar tickets o justificantes para beneficiar a terceros o a uno mismo.

  • Percibir cantidades por kilometraje no real: Declarar desplazamientos o domicilios falsos para cobrar dietas o kilometraje.

La teoría gradualista en casos de falsedad y apropiación indebida

La teoría gradualista, que pondera la gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes, no siempre se aplica en casos de sustracciones o apropiaciones indebidas. La confianza mutua es fundamental en el contrato de trabajo, y su quiebre por infidelidad suele ser causa de despido procedente. La esencia de la transgresión no reside en el daño económico, sino en la vulneración de la lealtad. Una vez perdida la confianza, el restablecimiento de la relación laboral se vuelve inviable.

Tradicionalmente, la jurisprudencia ha sostenido que la escasa entidad económica de lo apropiado no atenúa la gravedad, porque lo relevante es la quiebra de la buena fe (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de abril de 2020). Por ejemplo, se ha considerado procedente el despido de una trabajadora por apropiarse de cupones de descuento, independientemente de su valor económico, por considerarse una infracción muy grave y una pérdida de confianza.

Este criterio se extiende a conductas ilícitas realizadas con ánimo de lucro en perjuicio de la empresa, clientes o compañeros. No se tienen en cuenta circunstancias como la antigüedad del trabajador; el despido se considera procedente si un trabajador guarda pequeñas cantidades sin registrar ni facturar, a pesar de más de 20 años de antigüedad.

La doctrina gradualista no se aplica en casos con circunstancias de especial reproche, como aprovechar la vulnerabilidad de ancianos en una residencia.

Aplicación de la teoría gradualista

Algunos pronunciamientos judiciales han suavizado el rigor, considerando la aplicación de la teoría gradualista en supuestos de escasa importancia económica o cuando concurren otras circunstancias atenuantes. Factores como la ausencia de perjuicio, el escaso valor defraudado o la falta de ánimo de lucro pueden rebajar la gravedad. También se pueden considerar los antecedentes y la antigüedad del trabajador para mitigar la falta, como en el caso de una trabajadora con 13 años de antigüedad que usó vales descuento para su compra, causando un perjuicio mínimo.

La exclusión de la teoría gradualista se limita a casos donde se ha probado la apropiación. En otros supuestos, donde solo hay vulneración de procedimientos sin apropiación probada, la teoría gradualista es aplicable.

Supuestos de apropiación de escasa entidad económica

Incluso cuando se trata de cantidades pequeñas, el despido puede ser considerado procedente en supuestos como los siguientes:

  • Repostaje para uso particular: Un trabajador utiliza la tarjeta de la empresa para repostar combustible para su vehículo particular o para llenar una garrafa destinada a uso privado.

  • No ingreso de recaudación: Una persona encargada de caja no ingresa la totalidad del dinero recaudado, quedándose con parte del importe.

  • Apropiación de productos: Una trabajadora se apropia de productos del establecimiento para consumo propio sin abonarlos previamente.

  • Cobro sin factura: Un trabajador cobra una cantidad a un cliente sin emitir factura ni registrar la operación en el sistema de la empresa.

Sin embargo, el despido puede considerarse improcedente cuando la conducta presenta una escasa entidad económica o carece de intencionalidad fraudulenta, por ejemplo en casos como:

  • Error en el abono: Un responsable comercial no abona un producto por error y posteriormente compensa el importe al darse cuenta.

  • Conducta aislada por negligencia u olvido: Un trabajador consume un producto de escaso valor y olvida pagarlo sin que exista intención de apropiación.

  • Producto de poco valor: Una trabajadora intenta llevarse un producto de escaso valor económico.

  • Apropiación de pequeña cantidad a un compañero: Un trabajador se apropia de una cantidad mínima de dinero perteneciente a otro trabajador.

  • Consumo de productos del establecimiento: Una empleada consume productos del establecimiento sin abonarlos previamente.

  • Intento de recuperar una pequeña cantidad: Un trabajador intenta recuperar una suma reducida que previamente había abonado de forma privada.

Supuestos de apropiación de materiales sin valor

No existe motivo de despido, por lo que se considera improcedente, cuando el material apropiado por el trabajador carece de todo valor y no ha causado perjuicio patrimonial a la empresa. Esto incluye situaciones como:

  • Retirada de material destinado a residuos: Un trabajador recoge material que estaba destinado a ser desechado, sin mala fe ni ocultación y creyendo que tenía autorización para ello.

  • Consumo de productos retirados o caducados: Un trabajador consume productos que habían sido retirados de la venta o estaban caducados, creyendo que formaban parte de los residuos.

  • Uso puntual de herramientas de la empresa: Utilización ocasional de herramientas o medios de la empresa sin autorización expresa.

  • Recepción de vales de compra de un cliente: Una trabajadora se queda con vales de compra que habían sido regalados por un cliente.

Sin embargo, el despido puede ser procedente si el trabajador conoce que la empresa aprovecha el material sin valor, distinguiendo entre desechable y reutilizable, y se apropia de él antes de su clasificación.

Asesoramiento personalizado

La gestión de despidos por falsedad laboral requiere un conocimiento profundo de la normativa y la jurisprudencia. Si eres un trabajador que ha sido acusado de falsedad o una empresa que necesita gestionar un caso de este tipo en Madrid, en Manrique de Torres Abogados podemos ofrecerte la orientación y defensa legal que necesitas. Contamos con una amplia experiencia en derecho laboral y te proporcionamos una videoconsulta para analizar tu situación de manera confidencial y efectiva.

Te ayudamos a navegar por el proceso legal con seguridad.

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