La concurrencia desleal del trabajador es una de las infracciones más graves en el ámbito laboral, capaz de justificar un despido disciplinario. En Manrique de Torres Abogados, despacho en Madrid, te ofrecemos un análisis detallado sobre qué constituye la concurrencia desleal, las formas en que puede manifestarse y sus consecuencias legales. Entender estas regulaciones es vital para proteger los intereses de tu empresa o tus derechos como empleado.
Regulación de la Concurrencia Desleal en el Ámbito Laboral
En España, la competencia desleal está regulada por la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, modificada por la Ley 7/2025) y la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007, modificada por el RDL 8/2023). La legislación laboral no prohíbe la concurrencia del trabajador con su empresario de forma absoluta, sino únicamente la concurrencia desleal del trabajador.
Existe la posibilidad de pactar una prohibición más amplia, como la plena dedicación, lo que siempre debe ir acompañada de una compensación económica expresa. Si no hay pacto de plena dedicación, solo está prohibido el trabajo que suponga concurrencia desleal. La jurisprudencia laboral ha tendido a declarar ilícita la concurrencia del trabajador con su empresa por el mero hecho de existir, si se desarrolla en el mismo mercado y sobre el mismo círculo potencial de clientes.
Sin embargo, cuando la actividad del trabajador no implica concurrencia en el mismo mercado con la empresa, el despido se declara injustificado, siempre que no se haya pactado la plena dedicación (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de septiembre de 2008). El elemento clave del incumplimiento del deber de abstención no es el daño efectivamente producido, sino la intención del trabajador de actuar sin el consentimiento del empresario y sin importar la lesión de sus intereses (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 5 de mayo de 2016).
Elementos de la concurrencia desleal
Para que exista concurrencia desleal, deben concurrir tres elementos esenciales (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 17 de marzo de 2015):
- Actividad económica del trabajador en su propio interés y en competencia con la empresa, desarrollándose ambas en el mismo ámbito mercantil.
- Utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio.
- Utilización que redunde en demérito o perjuicio para los intereses de la empresa.
Precisiones importantes
Se ha implantado una prohibición sistemática de concurrencia del trabajador con su empresario en el mismo mercado. Generalmente, la concurrencia es desleal e ilícita cuando la actividad realizada al margen de la empresa compite con ella, salvo autorización (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de julio de 2005). No se requieren perjuicios efectivos; lo determinante es el objeto productivo de la empresa y la competidora, así como la posibilidad de aplicar los conocimientos adquiridos en la empresa en el nuevo negocio (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de junio de 2011). Una cláusula penal en el contrato de trabajo por incumplimiento de la abstención de competencia desleal no crea una nueva causa de despido ni impone su carácter automático (Auto de la Audiencia Nacional de 7 de octubre de 2024).
Formas de concurrencia desleal
La prohibición de concurrencia desleal tiene dos vertientes principales:
1. Concurrencia directa
Trabajar en la misma actividad es motivo suficiente para convalidar el despido procedente. Algunos ejemplos incluyen:
- Trabajar en el mismo ramo de seguros
- Realizar trabajos de la misma actividad fuera del horario laboral
- Trabajador que realiza idénticos trabajos para una empresa familiar que compite en el mismo mercado
- Trabajadora que suscribe contrato de agencia con otra empresa del mismo sector para captar clientes
- Responsable de seguros que intenta desviar agentes de seguros
- Gerente que induce a un comercial a captar clientes para la competencia
- Directivo que inscribe marcas comerciales a favor de una empresa de la competencia, con gran similitud con las de la empleadora
Por el contrario, el despido es improcedente cuando existe tolerancia empresarial, no existe competencia o por aplicación de la teoría gradualista.
2. Concurrencia indirecta
Se distingue entre:
- Simulación o disimulo: El trabajador realiza la actividad disimuladamente a través de otra persona.
- Actividad real de otra persona: Sin actividad directa del trabajador, pero con intercambio de información privilegiada o acciones ilegítimas en favor de la empresa familiar o amiga. Esto se considera abuso de confianza y deslealtad, como un encargado que participa a través de su esposa en una empresa del mismo sector
Concurrencia desleal durante suspensión del contrato
La prohibición de concurrencia se extiende a situaciones de suspensión del contrato o ausencias por descanso:
- Durante las vacaciones: Si se realiza la misma actividad en empresas de la competencia. Es necesario que el trabajo sea concurrencia desleal, ya que el mero hecho de trabajar en vacaciones no es ilícito y va contra la dignidad de la persona.
- Durante la excedencia: También se da en excedencia, incluso si no hay perjuicios para la empresa o es excedencia voluntaria. Sin embargo, trabajar en otra empresa durante excedencia por cuidado de hijo, si la empresa deniega el reingreso, es nulo el despido
- Durante la incapacidad temporal: Si el trabajador de baja por depresión trabaja para la competencia, sumándose la incompatibilidad con la situación de IT.
- Durante la situación de reserva: Existe obligación de abstenerse de concurrencia desleal .
Creación de empresas de la competencia
La creación de empresas por parte de trabajadores, en competencia con su empleador, es una forma de concurrencia desleal del trabajador y una causa de despido procedente. Ejemplos incluyen:
- Constitución de sociedad con el mismo objeto social.
- Representante de comercio que vende productos de la competencia a los mismos clientes.
- Monitor de musculación que compite deslealmente a través de la constitución de una sociedad y anuncios en internet como entrenador personal.
Por el contrario, no constituye causa de despido si la empresa constituida por el demandante tiene diferente objeto social o si no se ha acreditado la connivencia del actor con el gerente y otros empleados en la creación de empresa de la competencia.
Asesoramiento personalizado
La concurrencia desleal del trabajador es un área que exige un profundo conocimiento de la ley y una interpretación cuidadosa de la jurisprudencia. Si en Madrid necesitas asesoramiento legal como empresa o trabajador ante un caso de concurrencia desleal, en Manrique de Torres Abogados, te ofrecemos nuestra experiencia. Contacta con nosotros para una videoconsulta a través de nuestro sitio web. Te ayudamos a proteger tus derechos e intereses de manera eficaz.
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