Obras en el arrendamiento de vivienda

08 marzo 2026 | Actualidad, Civil

Gestionar las *obras en el arrendamiento de vivienda* puede generar muchas dudas y conflictos entre arrendadores y arrendatarios. Es esencial conocer la regulación legal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de cada parte. En Manrique de Torres Abogados, te proporcionamos una guía clara sobre este tema para proteger tus intereses en Madrid.

Guía Completa sobre las Obras en Viviendas de Alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue varios tipos de obras. Cada una tiene requisitos específicos en cuanto a quién las realiza, la necesidad de autorización y las posibles repercusiones.

Obras de Conservación

Las obras de conservación son aquellas reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esto incluye desde problemas estructurales hasta averías en la caldera o atascos en tuberías. La LAU establece la obligación del arrendador de realizar estas reparaciones, siempre que el deterioro no sea imputable al arrendatario por mal uso. Además, el arrendador no puede elevar la renta por estas obras.

El arrendatario debe comunicar al arrendador, con la mayor brevedad posible, la necesidad de estas obras. También debe facilitar la verificación del estado de la vivienda por el arrendador o sus técnicos. Si el arrendatario no comunica la necesidad de las reparaciones, podría tener que indemnizar al arrendador por los daños y perjuicios. La notificación puede hacerse de cualquier forma que deje constancia. La jurisprudencia ha establecido que el incumplimiento del arrendador no suele ser motivo de resolución del contrato, pero sí da derecho a indemnización por daños y perjuicios.

* La ausencia de comunicación previa no altera la naturaleza de las obras de conservación.
* Las cláusulas contractuales que obligan al arrendatario a realizar todas las reparaciones son nulas por ser contrarias a la LAU.
* Un tribunal ha indicado que el arrendatario no puede suspender el pago de la renta por el incumplimiento del arrendador, pero sí puede exigir las reparaciones o incluso realizarlas él mismo en casos urgentes para luego pedir el reembolso.
* La jurisprudencia señala que no se le puede exigir al arrendador reparar defectos que la vivienda ya tenía al arrendarla si el arrendatario los conocía y aceptó.

Deber de Soportar la Obra

El arrendatario está obligado a soportar las obras de conservación si su ejecución no puede diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. Esto ocurre cuando la obra es imprescindible para la conservación del inmueble. Si la obra dura más de 20 días, la renta debe disminuirse proporcionalmente. Si las obras hacen la vivienda inhabitable, el arrendatario puede suspender o desistir del contrato.

Reparaciones Urgentes

El arrendatario puede realizar reparaciones urgentes sin autorización previa, pero debe comunicarlo al arrendador. Estas obras deben ser importantes y necesarias para prevenir un daño inminente o una incomodidad grave. No son una obligación del arrendatario, sino una posibilidad. El arrendatario puede deducir el importe de la obra del siguiente pago de la renta.

Reparaciones Menores

Las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda son responsabilidad del arrendatario. Esto incluye el mantenimiento ordinario, pero no lo que se menoscabe por el paso del tiempo. El arrendador puede exigir, al devolver la vivienda, que se realicen estas reparaciones.

* La instalación de aire acondicionado no se considera una obra necesaria para la habitabilidad, sino una mejora. Su reparación corresponde al arrendatario.
* La revisión del gas corresponde al arrendatario, según la jurisprudencia.
* Las reparaciones de pintura por desgaste normal son responsabilidad del arrendador. Sin embargo, daños como grafitis o agujeros corren a cargo del arrendatario.
* Un tribunal ha determinado que es imputable al arrendador la destrucción causada por falta de reparaciones necesarias o mala fe.

Obras de Mejora

Las obras de mejora tienen un carácter voluntario. Suponen un resultado apreciable que aumenta el valor, la utilidad o el rendimiento de la vivienda. Otra perspectiva doctrinal considera mejoras útiles aquellas que aumentan la funcionalidad o comodidad.

Obligaciones del Arrendador al Realizar Mejoras

El arrendador que quiera realizar obras de mejora debe notificarlo por escrito al arrendatario con al menos tres meses de antelación. La notificación debe incluir la naturaleza, fecha de comienzo, duración y coste previsible de la obra. Ante esta notificación, el arrendatario tiene varias opciones: desistir del contrato (si las obras afectan la vivienda de forma relevante), aceptar las obras o negarse alegando que no son justificables o diferibles.

Obligaciones del Arrendatario en Obras de Mejora

El arrendatario está obligado a soportar las obras de mejora si su ejecución no puede diferirse razonablemente hasta el fin del arrendamiento. Esto sucede en casos de subvenciones con plazo de ejecución, obras impuestas por la comunidad de propietarios o por oportunidad estacional. La relevancia de la mejora y la posibilidad de diferimiento las califica el arrendador, aunque el arrendatario puede oponerse.

Efectos de las Obras de Mejora

Si el arrendatario desiste del contrato, este se extingue en el plazo de dos meses. Si decide soportar las obras, tiene derecho a una reducción proporcional de la renta y a una indemnización por los gastos causados. Además, las obras de mejora pueden dar lugar a que el arrendador eleve la renta. La jurisprudencia ha establecido que si las obras suponen una privación total de la vivienda, el arrendatario debería poder resolver el contrato.

Obras del Arrendatario

El arrendatario puede realizar obras sin autorización si no modifican la configuración de la vivienda, son reparaciones urgentes o adaptaciones para personas con discapacidad o mayores de 70 años. No obstante, en este último caso, debe reponer la vivienda a su estado anterior si el arrendador lo exige al final del contrato.

Consentimiento del Arrendador

Cualquier obra que modifique la configuración de la vivienda o sus accesorios requiere el consentimiento escrito del arrendador. No se permiten obras que disminuyan la estabilidad o seguridad del inmueble. La jurisprudencia indica que el consentimiento debe ser escrito y expreso, no bastando el mero conocimiento del arrendador. Si el arrendador consiente las obras, solo puede exigir la reposición a su estado anterior si se pactó expresamente o si las obras disminuyen la estabilidad o seguridad.

* La jurisprudencia indica que si el arrendatario realizó obras que modifican la configuración sin consentimiento, el arrendador puede optar por exigir la reposición o conservar la modificación sin indemnización.
* Un tribunal ha señalado que el consentimiento tácito derivado del pago de suministros por el cesionario no es suficiente.
* El cierre de una terraza con aluminio y cristal desmontable o la instalación de aire acondicionado no alteran la configuración de la vivienda.
* La construcción de una entrada o escalera independiente sí se considera una alteración de la configuración.

Falta de Consentimiento

La realización de obras sin autorización puede tener como efecto la resolución del contrato. Al término del mismo, el arrendador puede optar por exigir la reposición al estado anterior o conservar la modificación sin indemnización.

Obras de Mejora del Arrendatario

Las obras de mejora que realiza el arrendatario no están reguladas en la LAU. Se rigen por acuerdo de las partes y, supletoriamente, por el Código Civil. El arrendatario puede hacer mejoras útiles y voluntarias si no alteran la forma o sustancia de la vivienda y no disminuyen su seguridad. No tiene derecho a ser resarcido, pero puede retirar la mejora si no causa detrimento al inmueble.

Obras que Modifican la Configuración de la Vivienda

La determinación de las obras que modifican la configuración de la vivienda requiere un análisis caso por caso. El concepto de configuración se refiere a cambios que alteran de modo esencial el volumen, forma y distribución del espacio. La jurisprudencia ha sostenido que las obras deben ser fijas o de fábrica. Una modificación insignificante no justifica la resolución.

Repercusión en la Estabilidad de la Finca

Si las obras provocan una disminución de la estabilidad o seguridad de la edificación, el arrendador puede exigir al arrendatario la reposición inmediata a su estado anterior, sin necesidad de esperar a la conclusión del contrato. Esto se aplica incluso si el arrendador concedió autorización para las obras.

Asesoramiento personalizado

La complejidad de las *obras en el arrendamiento de vivienda* hace indispensable un buen asesoramiento legal. En Manrique de Torres Abogados, te ofrecemos una guía clara para gestionar estas situaciones de forma efectiva. Te ayudamos a proteger tus derechos e intereses.

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