Despido Colectivo en Grupos de Empresas Complejas: Aspectos Clave

15 junio 2026 | Actualidad, Laboral

Abordar un despido colectivo en un grupo de empresas es una tarea que exige un conocimiento jurídico profundo debido a la complejidad de las estructuras corporativas. En Manrique de Torres Abogados, entendemos que la adecuada gestión de estos procedimientos es esencial para evitar contingencias y asegurar la viabilidad empresarial, protegiendo los derechos de los trabajadores.

Promoción del Despido Colectivo en Grupos Empresariales

La correcta configuración y normalización jurídica de las empresas, especialmente aquellas con estructuras complejas, como los grupos de empresas, representa un desafío considerable. Un grupo de empresas se define como un conjunto de sociedades jurídicamente independientes, pero sometidas a una dirección unitaria. Esta centralización de decisiones, que se ejecutan de manera descentralizada y flexible por las distintas empresas del grupo, es una característica distintiva.

Nuestro ordenamiento jurídico no ha integrado de forma unitaria el concepto de grupo de empresas, lo que a menudo genera desafíos en la aplicación de la normativa laboral. Aunque el Código de Comercio, en su artículo 42, define la concurrencia de un grupo cuando una sociedad ejerce el control sobre otra, de manera similar a la Directiva 2009/1992, no existe un régimen jurídico homogéneo que institucionalice la empresa con estructura de grupo de forma unificada.

Distinción entre Grupos Mercantiles y Laborales

La jurisprudencia laboral se ha enfocado en diferenciar los grupos de empresas mercantiles no patológicos de los grupos de empresas laborales o patológicos. En los primeros, cada empresa del grupo responde individualmente de sus responsabilidades. En cambio, en los grupos laborales o patológicos, las empresas responden solidariamente, especialmente cuando existe fraude de ley, porque el grupo en su conjunto se considera el verdadero empleador. Los Tribunales han señalado que para extender la responsabilidad a todo el grupo no basta con la mera pertenencia a este, sino que se requieren elementos adicionales como la confusión de plantillas, la confusión de patrimonios sociales, la apariencia de unidad empresarial o una dirección unitaria clara.

Para que un grupo de empresas sea considerado «a efectos laborales», no basta con la existencia de administradores o accionistas comunes, ni una dirección comercial compartida. Se exige la presencia de factores específicos de organización del trabajo, como un funcionamiento integrado de la organización, la prestación de trabajo indistinta o común, o la búsqueda artificial de dispersión de responsabilidades laborales. Así, se ha entendido que un grupo mercantil no responde de las obligaciones de sus empresas partícipes si las decisiones que originan esas obligaciones provienen de la empresa dominante, a menos que se trate de un grupo a efectos laborales.

El Papel de la Jurisprudencia en Despidos Colectivos

Recientemente, la jurisprudencia ha aplicado estos criterios en los procedimientos de despido colectivo. Los grupos patológicos se configuran cuando una empresa se crea de forma ficticia e instrumental, sin sustento real, sin trabajadores propios o actividad diferenciada, y con clara confusión de plantillas. En estos casos, se considera que el grupo en su conjunto es el empresario real, y por lo tanto, responsable solidario de las consecuencias del despido. No obstante, si no se cumplen los requisitos para considerar un grupo a efectos laborales, la empresa dominante no responderá de las obligaciones de sus filiales, incluso si está obligada a consolidar cuentas.

En el actual contexto económico, donde la flexibilidad y la reestructuración son constantes, surge la pregunta de cómo deben gestionar los grupos de empresas los despidos colectivos: ¿directamente como grupo o de manera diferenciada por cada empresa? La postura predominante es que no es posible que un grupo mercantil promueva un procedimiento de despido colectivo como tal, incluso si afecta a todas sus empresas. Nuestro ordenamiento jurídico exige que el procedimiento se tramite empresa por empresa, aunque la decisión provenga de la dominante. Sin embargo, esta tramitación plural no siempre resulta satisfactoria, ya que el interlocutor real debería ser la empresa dominante.

Obligaciones de Información y Documentación

Las obligaciones de información y documentación en el procedimiento de despido colectivo se aplican independientemente de qué empresa tome la decisión extintiva, incluso si es la empresa que ejerce control sobre el resto. Cualquier justificación del empresario basada en la falta de información por parte de la empresa que tomó la decisión no será aceptada, según el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que la empresa dominante, a pesar de controlar a las demás, se considera un tercero en las consultas y no está obligada a participar en ellas directamente, recayendo la responsabilidad de la información en la empresa promotora.

En el caso de despidos por causas económicas, el Real Decreto 1483/2012, en su artículo 4.5, establece que la empresa promotora de la medida debe aportar las cuentas anuales e informe de gestión consolidados, debidamente auditados, si existe obligación de consolidar cuentas y el domicilio de la sociedad dominante está en España. Si no hay obligación de consolidar, se deben adjuntar las cuentas auditadas de las demás empresas del grupo que tengan domicilio en España, la misma actividad o sector, y saldos deudores o acreedores con la empresa promotora. Las empresas dominantes o las demás del grupo no forman parte del periodo de consultas, ya que las obligaciones recaen en la empresa promotora.

Sin embargo, el grupo de empresas no desaparece por completo. En las medidas de acompañamiento, se contempla la recolocación interna de trabajadores dentro del mismo grupo de empresas. También existen obligaciones para las empresas del grupo relacionadas con garantías de Seguridad Social para trabajadores de 50 o más años, y aportaciones al Tesoro en ciertos casos, lo que demuestra una cierta permeabilidad entre la empresa promotora y el grupo. Aun así, la intervención en el período de consultas del despido colectivo en grupos mercantiles se refiere a cada empresa individualmente, ya que ninguna normativa contempla la participación del grupo como tal.

Importancia de la Negociación Global en Grupos

Aunque no exista una regulación que permita la negociación global del despido colectivo con la empresa dominante, esta práctica es altamente recomendable. Negociar con el interlocutor real puede ser muy útil, incluso si se debe realizar el periodo de consultas con cada empresa individualmente. Los acuerdos alcanzados a nivel de grupo deben ser, al menos, refrendados por los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas. Para más información sobre cómo gestionar el proceso de forma eficaz, puedes consultar nuestro artículo sobre despidos colectivos.

Las sentencias recientes han clarificado aspectos importantes de la promoción del despido colectivo en grupos empresariales. Por ejemplo, un Tribunal Superior de Justicia señaló que, si bien una empresa mercantil puede adelantar razones para iniciar un despido colectivo, al final se concluye que la tramitación debe realizarse como un grupo a efectos laborales, atendiendo a la realidad de la relación laboral. Otra resolución judicial relevante determinó que la falta de litisconsorcio pasivo necesario en una impugnación de modificación sustancial negociada globalmente con un grupo mercantil se justificaba por los vicios en la negociación colectiva del propio grupo.

A pesar de estas complejidades, la negociación global con la empresa dominante, aunque no exima de los periodos de consulta individuales en cada empresa, es una buena práctica. Esta permite a los interlocutores reales abordar el proceso con mayor eficiencia y garantizar la incidencia de las causas en cada empresa. La Directiva 1999/58/CE, en su artículo 2.4, establece que las obligaciones de información y consulta se aplican independientemente de quién tome la decisión, lo que refuerza la idea de que la empresa dominante, aunque decida, no exime a la empresa promotora de las obligaciones de información y consulta.

Asesoramiento personalizado

En Manrique de Torres Abogados, somos expertos en derecho laboral y podemos ayudarte a navegar por las complejidades de los despidos colectivos en grupos de empresas. Te ofrecemos un asesoramiento integral para garantizar el cumplimiento de la normativa y la protección de tus intereses. Agenda una videoconsulta con nuestros abogados, te ayudamos a resolver todas tus dudas y a diseñar la estrategia más adecuada para tu situación.

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