La formación y promoción profesional son pilares fundamentales para el desarrollo de cualquier trabajador y, por ende, para la mejora de la competitividad empresarial. La legislación laboral española reconoce este derecho, estableciendo una serie de permisos y facilidades para que los empleados puedan seguir formándose sin que esto suponga un obstáculo insalvable en su jornada laboral. Comprender estos derechos es esencial para aprovechar al máximo las oportunidades de crecimiento y desarrollo.
Derechos esenciales para la formación profesional
El Estatuto de los Trabajadores (ET) y normativas internacionales como el Convenio núm. 140 de la OIT, amparan el derecho a la formación y promoción profesional. Estas disposiciones buscan facilitar que los trabajadores puedan mejorar sus cualificaciones y adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral. Los principales derechos que se garantizan en este ámbito incluyen:
Permisos para acudir a exámenes y adaptar la jornada
Uno de los derechos clave es la posibilidad de disfrutar de permisos necesarios para acudir a exámenes. Esta facilidad asegura que la asistencia a pruebas académicas no interfiera con las obligaciones laborales. Además, los trabajadores tienen derecho a la adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional, permitiendo una mejor conciliación entre estudio y trabajo. Esta adaptación horaria es fundamental para el éxito en los procesos formativos.
El Tribunal Supremo y otros tribunales han establecido que los permisos para exámenes no se limitan solo a las horas de la prueba, sino que deben extenderse al tiempo necesario para acceder al mismo y si el convenio colectivo prevé el disfrute durante el día completo, debe concederse el día completo. Esta interpretación garantiza que las obligaciones académicas no sean impedimento para las laborales. No obstante, es importante señalar que los exámenes de oposición para obtener un título oficial pueden no estar cubiertos si no lo establece el convenio colectivo.
Permiso de formación retribuido y flexibilidad
La normativa también contempla la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento con reserva de puesto. Esto significa que el trabajador puede ausentarse por un tiempo para formarse, con la garantía de que su puesto de trabajo estará esperándolo a su regreso. Adicionalmente, se promueve el derecho a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones de su puesto de trabajo, pudiendo la empresa beneficiarse de créditos para formación en estos casos.
En cuanto a la formación y promoción profesional, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales. Estas horas deben estar vinculadas a la actividad de la empresa y son acumulables por un periodo de hasta cinco años. Este derecho se considera cumplido si la formación profesional para el empleo se realiza en el marco de un plan de formación empresarial o acordado colectivamente. Sin embargo, es importante destacar que la norma no obliga a la empresa a financiar la formación, sino a conceder el permiso para realizarla, tal y como ha aclarado el Tribunal Supremo.
Preferencias y condiciones para la formación
Otro derecho relevante es la preferencia para elegir turno de trabajo si la empresa lo tiene establecido y el trabajador cursa regularmente estudios para obtener un título académico o profesional. Esto facilita la compatibilidad de los horarios laborales con los académicos. Asimismo, se reconoce el derecho a acceder al trabajo a distancia, siempre que el puesto y sus funciones sean compatibles con esta modalidad.
La jurisprudencia ha clarificado que la elección de turno para estudios no es una facultad discrecional del empresario, sino una obligación legal. Los tribunales han señalado que la negativa injustificada a conceder este derecho puede dar lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios. Es esencial que los términos de estos derechos se concreten en los convenios colectivos, adaptándose a criterios que garanticen la igualdad y la no discriminación entre trabajadores, como se ha señalado en sentencias recientes.
Por ejemplo, en el caso del carné de conducir, se ha considerado que el permiso para asistir a exámenes debe concederse como si fuera para un título oficial, aunque sin retribución si no hay regulación colectiva específica.
Preaviso y justificación en permisos de formación
Aunque la ley no establece un plazo específico para el preaviso de la solicitud de permisos por formación y promoción profesional, es fundamental que el trabajador informe a la empresa con antelación suficiente. Esto permite a la organización adaptar sus recursos y mantener la operatividad. La justificación de los estudios, mediante un certificado de matrícula o de asistencia a exámenes, es también un requisito indispensable.
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