Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social es una opción vital para muchos ciudadanos que desean mantener su protección social tras un cambio en su situación laboral.
Requisitos subjetivos y temporales
Son varios los perfiles de trabajadores que pueden suscribir convenio especial TGSS:
1. Trabajadores que causan baja en un régimen de la Seguridad Social
Aquellos que dejan de estar encuadrados en un régimen de la Seguridad Social y no están cubiertos por otro en el momento de la solicitud.
Tienen un plazo de un año desde el día siguiente a la fecha de efectos de su baja para solicitarlo.
2. Trabajadores con contrato indefinido o por cuenta propia con requisitos de edad y cotización
Se incluyen aquellos trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y los trabajadores autónomos que, manteniéndose en alta, hayan cumplido 65 años o más, acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
El plazo es de un año desde que se extingue su obligación de cotizar.
3. Situaciones de pluriempleo o pluriactividad
Los trabajadores que cesan en alguna de las actividades que determinan su situación de pluriempleo (varios empleos por cuenta ajena) o pluriactividad (trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia).
El plazo es de un año desde el día siguiente a la fecha de dicho cese.
4. Trabajadores contratados con base de cotización inferior
Aquellos que, habiendo cesado en una prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia, son contratados nuevamente por el mismo o por otro empresario, pero con una remuneración que les otorga una base de cotización inferior al promedio de sus bases de los 12 meses anteriores.
Tienen un plazo de un año desde la fecha de celebración del nuevo contrato.
5. Pensionistas de incapacidad permanente total que vuelven a trabajar
Personas que perciben una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero han realizado trabajos posteriores que los incluyeron en algún régimen de la Seguridad Social y se encuentran en las situaciones previamente descritas.
El plazo es de un año desde el día siguiente a la fecha de baja en el régimen correspondiente.
6. Beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo
Quienes estén percibiendo prestaciones económicas de nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho, o pasen a percibir el subsidio por desempleo y este cese.
El plazo es de un año desde el día siguiente a la extinción del derecho a la prestación o al cese del subsidio.
7. Pensionistas de incapacidad permanente con revisión favorable
Aquellos que, siendo pensionistas de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, son declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial tras una revisión por mejoría o error de diagnóstico.
El plazo es de un año desde la fecha en que la resolución administrativa o judicial sea firme.
8. Pensionistas con anulación o extinción de pensión
Incluye a los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se les anula su pensión por sentencia firme o se les extingue por cualquier otra causa.
El plazo es de un año desde la fecha de la firmeza de la sentencia.
9. Trabajadores con pensión denegada
Personas que causan baja en un régimen de la Seguridad Social tras haber solicitado una pensión del mismo, y esta es denegada por resolución administrativa o judicial firme.
El plazo para suscribir el convenio es de un año desde la fecha de firmeza de la denegación.
Precisiones importantes
- Baja voluntaria en un convenio especial: Si un trabajador se da de baja voluntariamente de un convenio especial, no podrá suscribir uno nuevo utilizando la misma circunstancia de baja en el Régimen General de la Seguridad Social como justificación.
- Plazo para resolver: Una vez que se ha presentado la solicitud para un convenio especial, la TGSS dispone de un plazo de tres meses para comunicar si la solicitud es procedente.
- Silencio administrativo positivo: Si la administración no responde en plazo, la solicitud del convenio especial se considera estimada por silencio administrativo. Esto significa que la falta de respuesta en tiempo y forma juega a favor del solicitante.
- Formalización del convenio: El convenio especial se considera suscrito una vez que se notifica al interesado la aprobación del convenio.
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