Convenio colectivo de alquiler de vehículos sin conductor de Madrid
Aspectos más relevantes del Convenio colectivo de alquiler de vehículos sin conductor de Madrid
Complemento de incapacidad temporal
En caso de baja en el trabajo derivada tanto de enfermedad común como profesional o accidente laboral las empresas abonarán a los interesados, a partir del cuarto día de la baja, un complemento
a su cargo. Dicho complemento será del 25% del promedio del importe que en los 12 meses naturales inmediatos a la baja haya tenido la base de cotización por contingencias comunes
a la Seguridad Social del interesado, con el tope máximo de 18 meses.
Permisos retribuidos
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