Convenio colectivo del comercio de la piel de Madrid

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Aspectos más relevantes del Convenio colectivo del comercio de la piel de Madrid

Estado: Vigente
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022
Jornada anual: 1.800 horas
Vacaciones: 31 días naturales

Complemento de incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado por la Seguridad Social del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará hasta el 100 por 100 el salario pactado en este Convenio más el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, hasta el límite de 18 meses.

Permisos retribuidos

El Convenio colectivo del comercio de la piel de Madrid contempla los siguientes permisos retribuidos:

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