Convenio colectivo del sector de comercio mayorista y minorista de juguetes, deportes, armerías deportivas, cerámica, vidrio, iluminación y regalos de Madrid

Consulta el Convenio colectivo del sector de comercio mayorista y minorista de juguetes, deportes, armerías deportivas, cerámica, vidrio, iluminación y regalos de Madrid, con información sobre su vigencia, jornada anual, vacaciones, complemento de incapacidad temporal y permisos retribuidos.

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Aspectos más relevantes del Convenio colectivo del sector de comercio mayorista y minorista de juguetes, deportes, armerías deportivas, cerámica, vidrio, iluminación y regalos de Madrid

Estado: Vigente
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024
Jornada anual: 1.780 horas
Vacaciones: 31 días naturales

Complemento de incapacidad temporal

La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal por contingencias comunes o accidente laboral, debidamente acreditado, por un período máximo de 18 meses, el siguiente complemento:

  • Hasta el 100% del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Hasta el 100% en la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad común. En la segunda y sucesivas bajas por contingencia común del año natural, el complemento del 100 por 100 del salario se aplicará desde el cuarto día de la baja, salvo en caso de hospitalización que se aplicará desde el primer día.

Permisos retribuidos

El Convenio colectivo del sector de comercio mayorista y minorista de juguetes, deportes, armerías deportivas, cerámica, vidrio, iluminación y regalos de Madrid contempla los siguientes permisos retribuidos:
  • Matrimonio (civil o religioso): 15 días naturales
  • Registro de parejas de hecho 15 días naturales
  • Accidente grave y hospitalización, grave enfermedad o fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad: 5 días hábiles (ET)
  • Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos: 1 día hábil, coincidente con la fecha de celebración de la ceremonia
  • Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos (fuera de Madrid): 2 días hábiles
  • Mudanza: 1 día hábil
  • Cumplimiento de un deber público, personal e inexcusable: Tiempo imprescindible
  • Examen de conducir: 1 día hábil (día del examen), hasta un máximo de 3 días hábiles
  • Asistencia médica propia o de un hijo menor de 10 años: tiempo estrictamente necesario*

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