Convenio colectivo del sector del comercio vario de Madrid

Consulta el Convenio Colectivo del Comercio Vario de Madrid, con información sobre su vigencia, jornada anual, vacaciones, complemento de incapacidad temporal y permisos retribuidos. En esta página puedes consultar algunos de los aspectos más relevantes del convenio y descargar el Convenio Colectivo del Comercio Vario de Madrid en PDF.

Consulta y descarga de convenios colectivos de Madrid

Aspectos más relevantes del Convenio colectivo del sector del comercio vario de Madrid

Estado: Vigente
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028
Jornada anual: 1.711 horas
Vacaciones: 31 días naturales

Complemento de incapacidad temporal

El Convenio colectivo de comercio vario de Madrid regula un complemento por incapacidad temporal durante un máximo de 18 meses.

En accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y en la primera baja por enfermedad común del año, la empresa completará hasta el 100% del salario.

En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad común, el complemento alcanzará el 100% desde el cuarto día. Si existe hospitalización, se abonará desde el primer día.

Permisos retribuidos

El Convenio colectivo del sector del comercio vario de Madrid contempla los siguientes permisos retribuidos:
  • Matrimonio (civil o religioso): 15 días naturales
  • Registro de parejas de hecho 15 días naturales
  • Accidente grave y hospitalización, grave enfermedad o fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad: 5 días hábiles
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad: 5 días hábiles
  • Fuerza mayor: Horas necesarias, con un máximo 4 días al año
  • Asuntos propios: 1 día hábil por cada semestre natural
  • Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos: 1 día hábil, coincidente con la fecha de celebración de la ceremonia
  • Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos (fuera de Madrid): 2 días hábiles
  • Mudanza 1 día hábil
  • Cumplimiento de un deber público, personal e inexcusable: Tiempo imprescindible
  • Examen de conducir: 1 día hábil (día del examen), hasta un máximo de 3 días hábiles.
  • Asistencia médica propia o de un hijo menor de 16 años: tiempo estrictamente necesario*

¿Tiene dudas sobre cómo se aplica este convenio? Solicite una videoconsulta con nuestros abogados laboralistas y reciba asesoramiento personalizado.

WeCreativez WhatsApp Support
Puedes contactar con nosotros a través de WhatsApp. Normalmente respondemos en unos minutos.
👋 Hola, ¿puedo ayudarte?
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.