¿Qué se considera abandono del puesto de trabajo?
El abandono del puesto de trabajo se produce cuando un trabajador interrumpe de forma repentina su actividad laboral sin comunicar formalmente su intención de cesar en el empleo. Este comportamiento puede entenderse como una dimisión tácita, pero solo si concurren ciertos requisitos legales que demuestren de forma clara, firme y concluyente su voluntad de extinguir la relación laboral.
En el Despacho de Abogados Manrique de Torres, asesoramos tanto a trabajadores como a empresas en la gestión de estos conflictos laborales.
Diferencia entre abandono y despido disciplinario
Es fundamental distinguir entre el abandono del puesto de trabajo y el incumplimiento contractual sancionable, como el despido disciplinario por faltas injustificadas. En el primer caso, se extingue la relación laboral por voluntad del trabajador; en el segundo, es la empresa quien toma la decisión como medida disciplinaria.
Para que el abandono se considere dimisión:
- Debe existir una voluntad clara y terminante del trabajador de finalizar el contrato (TS 17-5-2005).
- Esa voluntad puede ser explícita o tácita, pero siempre inequívoca (TSJ Castilla-La Mancha 15-2-2024), sin que sea preciso una declaración de voluntad formal (TSJ Sevilla 13-3-2019).
- La empresa debe acreditar que no hay duda razonable sobre la intención extintiva (TS 27-6-2001).
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Casos jurisprudenciales que se consideran dimisión por abandono
- No reincorporarse tras el alta médica sin justificación (TS 2-3-2007).
- La ausencia al trabajo durante un mes alegando vacaciones cuando ni siquiera las había solicitado ni consta que le correspondieran al trabajador (TSJ C.Valenciana 13-10-09).
- No responder a los requerimientos empresariales durante un periodo prolongado (TSJ Sevilla 13-3-2019).
- Condicionar la firma de la baja a cuestiones económicas sin impugnar el cese (TSJ Castilla-La Mancha 15-2-2024).
En estos casos, la empresa puede tramitar la baja por dimisión sin necesidad de acudir al despido, siempre que existan hechos concluyentes.
Casos jurisprudenciales que no se consideran abandono del puesto de trabajo
- Faltas breves de asistencia sin manifestación de voluntad de cesar (TSJ Cataluña 17-1-2000).
- Las faltas de asistencia tras la finalización del período de vacaciones , si el trabajador ha mantenido el contacto con la empresa informando de su tardanza en regresar a España por enfermedad de un hijo (TSJ Madrid 18-11-10).
- La tardanza en la reincorporación tras vacaciones si existe incertidumbre sobre la duración de aquellas, al haberse concertado por pacto verbal (TSJ Cataluña 5-3-09).
- La no incorporación del trabajador en ejecución provisional de sentencia de despido, ya que tal negativa solamente puede producir el efecto de pérdida de los salarios durante la tramitación del recurso (TSJ Madrid 31-3-09, STS 20-10-2015).
Estos casos pueden dar lugar a sanciones disciplinarias, pero no extinguen automáticamente la relación laboral.
Consecuencias del abandono del trabajo
El trabajador que abandona su puesto:
- No tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
- Podría enfrentarse a reclamaciones por daños si causa perjuicio a la empresa.
Para la empresa:
- Debe probar la dimisión tácita si quiere evitar una demanda por despido improcedente.
En nuestro despacho en Madrid, revisamos cada caso para garantizar la actuación más segura y eficaz.
Contacta con nuestros abogados laboralistas.
¿Cómo actuar ante un posible abandono del puesto de trabajo?
Para trabajadores:
- Si deseas dejar tu empleo, comunica tu dimisión por escrito y cumple con el preaviso legal o pactado.
- Si tienes dudas sobre tus derechos, consulta con un abogado laboralista.
Para empresas:
- Documenta todas las comunicaciones y ausencias del trabajador.
- Notifica de forma fehaciente la consideración de abandono.
- Gestiona la baja en Seguridad Social con respaldo legal.
En Manrique de Torres Abogados te ayudamos a evitar errores que puedan derivar en litigios laborales innecesarios.