El TEAC reconoce que los ahorros procedentes de sueldos y pensiones inembargables también están protegidos

30 septiembre 2025 | Actualidad, Laboral

Un giro trascendental que refuerza el derecho al mínimo vital

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su doctrina tradicional respecto a la embargabilidad del ahorro proveniente de sueldos, salarios o pensiones inembargables, marcando un antes y un después en la protección del mínimo vital. Este importante cambio de criterio afecta directamente a trabajadores y pensionistas con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y tiene especial relevancia para los ciudadanos.

¿Cuál era el criterio anterior?

Hasta ahora, el TEAC entendía que si el titular de una cuenta bancaria no gastaba durante el mes la totalidad del sueldo o pensión ingresado —aunque fuera inembargable por no superar el SMI—, el remanente se consideraba «ahorro» y, por tanto, embargable sin aplicar las limitaciones del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Esta interpretación suponía una penalización indirecta al ahorro de los más vulnerables, y en la práctica, vaciaba de contenido el derecho a la inembargabilidad.

El nuevo criterio del TEAC: protección sin límite temporal

En su resolución de 18 de junio de 2025, el TEAC reconoce que este planteamiento era contrario al espíritu del artículo 607.1 LEC, que declara expresamente inembargables los salarios o pensiones que no superen el SMI. Por ello, establece que estas cantidades mantienen su carácter de inembargables, incluso si no se gastan en el mes en que se perciben y permanecen en la cuenta como «ahorro».

Este cambio doctrinal se alinea con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y diversos Tribunales Superiores de Justicia, que insisten en la necesidad de garantizar un mínimo vital permanente, sin restricciones artificiales basadas en el transcurso del tiempo o en la forma de gestión de las finanzas personales del deudor.

¿Qué implica este nuevo criterio para los ciudadanos?

Este cambio beneficia especialmente a trabajadores y pensionistas. De este modo, se protege efectivamente el derecho constitucional a una remuneración suficiente para cubrir las necesidades personales y familiares (artículo 35.1 de la Constitución Española).

Desde Manrique de Torres Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral, consideramos este nuevo enfoque una victoria para la justicia social y la seguridad económica de nuestros clientes más vulnerables.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse a esta protección?

El nuevo criterio del TEAC exige que el titular de la cuenta embargada acredite que los fondos provienen exclusivamente de ingresos inembargables, como puede ser una pensión o salario inferior al SMI. Para ello, se deben presentar:

  • Extractos bancarios

  • Nóminas o certificados de pensiones

  • Justificación de transferencias entre cuentas propias si las percepciones no se ingresan directamente

¿Cómo actuar ante un embargo de este tipo?

Si has sufrido un embargo de cantidades ahorradas procedentes de sueldos o pensiones inembargables, puedes reclamar su nulidad. Desde nuestro despacho en Madrid, te ayudamos a:

Conclusión

Este nuevo criterio del TEAC supone una protección más efectiva del salario y la pensión como derecho básico inembargable, incluso cuando las cantidades no se consumen inmediatamente. Una medida justa, necesaria y alineada con los principios constitucionales.

Si te encuentras en esta situación, en Manrique de Torres Abogados estamos a tu disposición para ayudarte a reclamar lo que te corresponde por derecho.

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