Altos Directivos en la Empresa: Concepto y Delimitación

04 julio 2024 | Laboral

Introducción

En el mundo empresarial, los altos directivos desempeñan un papel crucial en la toma de decisiones y en la gestión diaria de la empresa. Este artículo desglosa el concepto de altos directivos, su tipología y las características específicas que los distinguen dentro del ámbito jurídico-laboral español. Además, se analizarán las diferencias entre los distintos niveles de dirección y cómo se gestionan sus relaciones laborales y mercantiles.

Tipología del Personal Directivo en la Empresa

Dentro del personal que desempeña funciones directivas en la empresa, se pueden diferenciar varias categorías desde un punto de vista jurídico-laboral:

Consejeros y Administradores Sociales

Los consejeros y administradores sociales son aquellos sujetos que forman parte del órgano máximo de gestión, gobierno y representación de la sociedad, como el administrador o el consejo de administración (ET art.1.3.c). Estos directivos están excluidos del ámbito de aplicación del ordenamiento laboral, rigiéndose por la legislación mercantil y civil, así como por los estatutos sociales y los acuerdos individuales. En caso de conflicto, los tribunales competentes son los civiles.

Ejemplo Real: Un administrador único de una empresa que también es socio minoritario no mantiene una relación laboral con la empresa, sino una relación mercantil, lo cual ha sido corroborado por diversas sentencias de tribunales como el TSJ Cataluña (EDJ 129342).

Altos Directivos

Los altos directivos, como el director general o el gerente, desempeñan funciones inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con plena autonomía y responsabilidad (ET art.2.1.a; RD 1382/1985 art.1.2). Actúan como el alter ego del empresario, lo que difumina la dependencia característica del contrato de trabajo y configura su prestación de servicios como una relación laboral especial con un estatuto jurídico propio.

Caso Práctico: Un director general con poderes plenos sobre todas las áreas del negocio, con capacidad para tomar decisiones estratégicas y operativas diarias, se encuadra en una relación laboral especial de alta dirección. Los tribunales competentes en caso de conflicto son los del orden social.

Directivos de Régimen Común, Técnicos u Ordinarios

Estos directivos realizan tareas directivas en la empresa y cuentan habitualmente con una elevada cualificación y retribución, pero sus facultades no tienen la amplitud e intensidad que caracteriza a la alta dirección. Sus funciones están limitadas funcional y/o geográficamente, como un director de departamento o regional (ET art.1.1).

Ejemplo Real: Un gerente provincial de una empresa pública que recibe instrucciones de órganos directivos delegados no se considera un alto directivo, sino un directivo de régimen común, según diversas sentencias como la del TSJ Asturias (EDJ 266077).

Concepto de Alto Directivo

Características Específicas

Tienen la consideración de altos directivos los trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y responsabilidad plena, solo limitadas por las instrucciones directas de los órganos superiores de la entidad (RD 1382/1985 art.1.2). Son el alter ego del empresario, desarrollando funciones directivas y ejecutivas al más alto nivel.

Características Clave:

  • Plenas Facultades: Las funciones deben abarcar la totalidad de la vida industrial, comercial y financiera del negocio.
  • Autonomía y Responsabilidad: Actúan con plena autonomía, sometidos solo a la política general marcada por los órganos rectores.
  • Irrelevancia del Cargo: La denominación del cargo no es definitoria, sino el conjunto de facultades y poderes desarrollados en la práctica.
  • Confianza Especial: La relación se asienta en la buena fe y la mutua confianza.

Ejemplo Real: Un director financiero con amplia autonomía y responsabilidad en todas las áreas del negocio puede ser considerado un alto directivo, siempre y cuando sus facultades no estén limitadas a un ámbito específico o sujeto a una supervisión intensa.

Poderes y Autonomía

Poderes

El alto directivo debe ejercer poderes efectivos en la organización empresarial, capaces de concluir actos y negocios en nombre de la empresa, vinculándola jurídicamente frente a terceros.

Aspectos Importantes:

  • Amplitud y Generalidad: Sus poderes no deben estar limitados cuantitativamente o cualitativamente, como la imposición de cifras máximas en operaciones.
  • Trascendencia de Funciones: Sus funciones deben afectar a la vida íntegra de la empresa y a sus objetivos generales.

Caso Real: Un director de área con poderes limitados a operaciones menores no puede ser considerado un alto directivo, mientras que un jefe de fabricación con máxima autoridad en su departamento sí podría serlo.

Autonomía y Responsabilidad

El alto directivo debe desempeñar sus funciones con plena autonomía, recibiendo instrucciones directamente del Consejo de Administración sin intermediarios. La designación de un interlocutor no obsta para la calificación de alta dirección si este se limita a transmitir la opinión del órgano de administración.

Ejemplo Real: Un director general que rinde cuentas directamente al Consejo de Administración y no a otros órganos intermedios, ejerce sus funciones con la autonomía requerida para ser considerado alto directivo.

Acumulación de Condiciones: Teoría del Vínculo

No pueden concurrir en una misma persona un vínculo mercantil por ser miembro del consejo de administración y un vínculo laboral especial de alta dirección. La realización simultánea de actividades propias del órgano de administración y de alta dirección supone que la relación pueda calificarse como mercantil o laboral, pero no ambas.

Consideraciones:

  • Vínculo Mercantil Prevalece: En caso de concurrencia, prevalece el vínculo mercantil, subsumiendo cualquier relación laboral previa.
  • Excepciones: Se admite la coexistencia de ambas actividades solo si tienen sustantividad propia y no integran la prestación de servicios del contrato de trabajo.

Caso Real: Un director general que es nombrado miembro del Consejo de Administración ve su relación laboral especial de alta dirección subsumida en la mercantil, a menos que exista un pacto previo que establezca lo contrario.

Servicios del Despacho de Abogados Manrique de Torres

En Manrique de Torres, ofrecemos asesoramiento y representación legal en temas relacionados con altos directivos. Nuestros servicios incluyen:

  • Asesoría Jurídica: En la redacción y revisión de contratos de alta dirección y mercantiles.
  • Resolución de Conflictos: Representación en tribunales laborales y civiles en caso de disputas relacionadas con la alta dirección.
  • Gestión de Relaciones Laborales: Asesoramiento en la gestión y estructuración de relaciones laborales especiales y comunes dentro de la empresa.

Nuestra experiencia y conocimiento en derecho laboral y mercantil nos permite ofrecer soluciones efectivas y personalizadas para cada cliente.

Conclusión

Los altos directivos desempeñan un rol fundamental en la estructura empresarial, diferenciándose por sus amplias facultades, autonomía y responsabilidad. Comprender sus características y la normativa que regula sus relaciones laborales y mercantiles es crucial para una gestión eficiente y legalmente segura. En Manrique de Torres, estamos habituados en asesorar y representar a nuestros clientes en todos los aspectos relacionados con la alta dirección empresarial.

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