Artículo de «Confilegal» la sobrecarga de trabajo de los órganos judiciales

03 noviembre 2022 | General

Fuente: «Confilegal» Ya se están señalando juicios en Juzgados de lo Social para diciembre de 2026, denuncian un abogado y un justiciable

Los Juzgados de lo Social ya están señalando juicios para diciembre de 2026, como le ha ocurrido al abogado Carlos Manrique de Torres, socio de la firma Manrique de Torres Abogados, de Madrid, y al justiciable Fernando Iturralde Novo, de Sevilla.

Son de los últimos que han denunciado públicamente, en redes sociales, la justicia tardía, y relatan sus casos en Confilegal.

Al letrado Carlos Manrique de Torres, socio de la firma Manrique de Torres Abogados, de Madrid, el Juzgado de lo Social número 3 de Almería lo ha citado para el 10 de diciembre de 2026, a las 9.40, requiriendo al mismo tiempo para que haga un apud acta con antelación suficiente al acto de conciliación y, en su caso, juicio.

«Increíble, tan sólo para dentro de cuatro años y dos meses», declara con ironía.

«ASÍ ESTÁN LAS COSAS», CONTESTARON A MANRIQUE DEL JUZGADO CUANDO PREGUNTÓ SI ERA UN ERROR»
Su cliente trabaja en el sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, con un salario según convenio colectivo de 1.720,85 euros brutos, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

«La empresa le abona mensualmente 1.409,80 euros brutos, 311,05 euros menos de lo que marca el convenio para su categoría profesional reconocida. Es la única fuente de ingresos de la familia y tiene un hijo recién nacido», informa a este diario su abogado.

El pasado 13 de octubre, presentaron una demanda de reclamación de cantidad que recayó en dicho juzgado, y se la señalado para diciembre de 2026.

«Llamamos al juzgado porque pensábamos que era un error esa fecha, pero nos dijeron textualmente que así están las cosas«, indica.

No conformes con esa respuesta, Manrique de Torres interpuso un recurso de reposición contra dicha diligencia de ordenación alegando en primer lugar que la demanda interpuesta carece de especial complejidad, toda vez que en ella se reclaman el abono de parte de las nóminas con respecto a las tablas y conceptos salariales previstos en el Convenio colectivo, que son derechos ya reconocidos.

Además, adujo que este señalamiento a cuatro años y dos meses vista tiene un «impacto negativo en el demandante», que, «en el corto plazo y en un contexto económico en el que la inflación se sitúa en torno a los diez puntos porcentuales, puede tener serias dificultades para afrontar puntualmente sus obligaciones de pago, no sólo por la magnitud del incumplimiento empresarial, sino también por su peso relativo con respecto a la remuneración total percibida mensualmente».

El letrado expuso, además, el riesgo de que a la fecha de juicio la empresa «ya no cuente con bienes suficientes para cumplir la condena o, en el peor de los casos, a que la sociedad demandada haya sido disuelta», viéndose abocado en ambos casos a reclamar al Fogasa la cobertura de la deuda, «con el consiguiente perjuicio económico que ello supondría al trabajador, pues el Fogasa no cubre todas las cantidades».

Carlos Manrique de Torres señaló en el recurso que estamos «ante una dilación indebida contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución», y subrayó que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías”.

Además, citó la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 10 de octubre de 2022, con ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, que estimó el recurso de amparo promovido por el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal contra una resolución en la que se le señaló un juicio para tres años y cinco meses después de la interposición de demanda en materia de reclamación de cantidad.

El Juzgado le ha desestimado el recurso alegando que este procedimiento (reclamación de cantidad) «no es urgente» y que «si lo adelantaran estarían vulnerando el derecho de otros demandantes a un proceso sin dilaciones».

Y mantiene el señalamiento para diciembre de 2026 en base a lo siguiente: “Establece el artículo 82.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que en el señalamiento de las vistas y juicios el secretario judicial atenderá a los criterios esta establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, disponiendo a tal efecto dicho artículo que los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fechas y hora de las vista o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones que en dicho artículo constan en su apartados anteriores, gestionando una agenda programada de señalamiento vistas las circunstancias alegadas por la parte actora, teniendo en cuenta que la acción ejercitada por la misma, no está tipificada en ley con carácter urgente, y que los señalamientos se realizan conforme a los criterios establecidos en ley para cada uno, el hecho de acceder a lo solicitado, conllevaría a tratar de forma privilegiada un procedimiento que no lo es, dando lugar de tal manera a vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, respecto al resto”.

«La sobrecarga de trabajo de los órganos judiciales es una circunstancia entendible, pero ajena al ciudadano. Estamos hablando del salario mínimo que establece el convenio colectivo para un trabajador, no hablamos de una persona a la que le puedan adeudar un bonus o cantidades por encima de las mínimas», señala este letrado.

Apunta que «cuando en casi cualquier parte de España señalan una reclamación de cantidad a un año vista, probablemente algo pase en este juzgado de Almería cuando están tardando más de cuatro años, máxime cuando la realidad es que en lo social solo se entra a sala en un 20% de las ocasiones, porque casi todo se concilia mediante acuerdo».

«Llama la atención que este tipo de juicios que se dirimen en dos minutos, que es lo que se tarda en comprobar si el empresario ha abonado lo que marca el convenio o no, tengan que esperar más de cuatro años. Se está vulnerando un derecho fundamental y no hay visos a una solución próxima», denuncia este abogado.

«Estamos hablando de salarios debidos, con lo que alimenta a su familia. Cuatro años y dos meses no admiten excusas de Covid o falta de medios. Hay algo más que no funciona», concluye.

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