Contrato formativo en prácticas

04 noviembre 2025 | Actualidad, Laboral

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (contrato en prácticas) permite a los titulados recientes adquirir experiencia laboral directamente relacionada con su formación.

¿Qué es el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

Regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, este contrato tiene por objeto facilitar el acceso al empleo mediante la adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Está dirigido a quienes:

  • Estén en posesión de un título universitario, de formación profesional (grado medio o superior), máster, certificado de profesionalidad o título equivalente.
  • Formalicen el contrato dentro de los 3 años (5 si tienen discapacidad) desde la obtención del título.
  • No hayan trabajado en el mismo puesto por más de 3 meses ni tenido un contrato similar por más de 1 año, aunque se trate de distinta titulación.

Beneficios para empresas

Para las empresas, esta modalidad representa una oportunidad para incorporar talento joven cualificado con:

  • Permite detectar perfiles con potencial para su incorporación estable a la plantilla.
  • Reducción de la rotación laboral: tras la inversión formativa inicial, muchas empresas optan por consolidar la relación con un contrato indefinido.

  • Posibilidad de bonificaciones en la cotización de Seguridad Social si se transforma en contrato indefinido.
    • Hombres: 128 euros/mes.
    • Mujeres: 147 euros/mes.
  • Elección de la jornada (completa o parcial) y diseño del plan formativo.

Ventajas para los trabajadores

Para los titulados recientes, este contrato ofrece:

  • Una primera experiencia profesional relacionada con su formación.
  • Cotización completa a la Seguridad Social.
  • Derecho a un plan formativo y tutor asignado.
  • Retribución según convenio para este tipo de contratos, en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • Acceso a un posible contrato indefinido.

Duración, jornada y retribución

  • Duración: entre 6 meses y 1 año, salvo excepciones (discapacidad o exclusión social). Si al fin de este contrato se continúa en la empresa, no puede establecerse un nuevo periodo de prueba, por lo que si se presenta una no superación del periodo de prueba habrá que acudir a la impugnación de despido.
  • Jornada: puede ser completa o parcial, modificable por acuerdo.
  • No podrán hacer horas complementarias ni extraordinarias, salvo las extraordinarias por fuerza mayor. Tampoco realizar trabajos nocturnos ni a turnos, con excepciones.
  • Salario: el fijado en convenio para estas funciones, nunca inferior al SMI ni al mínimo del contrato en alternancia.
  • El periodo de este contrato computa como antigüedad si posteriormente es contratado.

Requisitos formales y extinción

El contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial del SEPE e incluir:

  • Titulación, duración y puesto.
  • Plan formativo individual y convenios de cooperación.

Puede establecerse un periodo de prueba máximo de 1 mes, salvo que haya otro en convenio colectivo.

Se extingue por cumplimiento del plazo convenido, sin derecho a indemnización. Si el trabajador permanece sin denuncia expresa, el contrato se transforma en indefinido ordinario.

Asesoramiento legal

En el Despacho Manrique de Torres, ofrecemos un acompañamiento integral tanto a entidades empleadoras como a personas trabajadoras o estudiantes y defendemos tus derechos en caso de conflicto como en reclamaciones por despidos improcedentes o incumplimientos.

Contacta con nuestro equipo especializado en Derecho Laboral si deseas informarte correctamente de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

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