Contratos de Altos Directivos: Régimen Jurídico y Cláusulas Esenciales

04 julio 2024 | Actualidad, Laboral

Introducción

Los contratos de alta dirección en las empresas están sujetos a una regulación específica que difiere significativamente de los contratos laborales comunes. En este artículo, abordaremos el régimen jurídico aplicable a estos contratos, las obligaciones y derechos de las partes, así como las cláusulas esenciales que deben incluirse en este tipo de contratos para garantizar una relación laboral clara y protegida.

Régimen Jurídico de la Relación Especial de Alta Dirección

Fuentes Reguladoras

La relación de alta dirección se rige principalmente por:

  1. Voluntad de las partes: Con sujeción a las normas específicas de esta relación laboral y demás que sean de aplicación (RD 1382/1985 art.3). El contrato de trabajo es el instrumento principal para regular los derechos y deberes asumidos por las partes.
  2. Legislación laboral común: Aplicable únicamente en supuestos de remisión expresa por parte del RD 1382/1985 o del contrato de trabajo suscrito por las partes.
  3. Disposiciones de derecho necesario: En ausencia de contrato escrito o pacto entre las partes, deben aplicarse las disposiciones de obligado cumplimiento contenidas en el RD 1382/1985.

Forma y Contenido del Contrato de Trabajo

El contrato de alta dirección debe formalizarse por escrito en ejemplar duplicado, uno para cada parte (RD 1382/1985 art.4.1, 6 y 9.1). El contenido mínimo del contrato incluye:

  • Identificación de las partes.
  • Objeto del contrato.
  • Retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o en especie.
  • Duración del contrato.
  • Cláusulas exigidas por la norma, como consecuencias de la promoción interna, período de preaviso, indemnizaciones, faltas y sanciones.

Período de Prueba

El período de prueba debe pactarse expresamente y no puede exceder de 9 meses para los contratos indefinidos (RD 1382/1985 art.5). Durante este período, cualquiera de las partes puede resolver la relación sin derecho a indemnización.

Retribución

La retribución del alto directivo debe ser la pactada en el contrato de trabajo. Algunos aspectos importantes incluyen:

  • Los salarios percibidos gozan de las mismas garantías que los del personal de régimen laboral común.
  • Es nulo el pacto por el que se releva al trabajador de soportar las cargas fiscales y de Seguridad Social.
  • No existe la exigibilidad de un mínimo de dos pagas extraordinarias anuales, pero sí el límite del 30% para el salario en especie (ET art.26.1).

Jornada y Descansos

El tiempo de trabajo se establece en el contrato de trabajo. La regla general es la flexibilidad en los tiempos de trabajo y descanso, con el único límite de que las prestaciones a cargo del empleado no excedan notoriamente las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

Pactos de No Concurrencia y Permanencia en la Empresa

  1. Pacto de no concurrencia: Durante la vigencia del contrato, el alto directivo no puede trabajar para otras empresas salvo autorización expresa del empresario. Tras la extinción del contrato, puede suscribirse un pacto de no competencia postcontractual con una compensación económica adecuada y una duración máxima de dos años.
  2. Pacto de permanencia: En casos de formación profesional especializada con cargo a la empresa, se puede pactar una indemnización por daños y perjuicios si el alto directivo abandona la empresa antes del término fijado.

Promoción del Alto Directivo desde una Relación Ordinaria

Cuando el acceso a las funciones de alta dirección se produce por promoción interna, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • El contrato de alta dirección debe formalizarse por escrito.
  • Entre la relación ordinaria y la de alta dirección rige un principio de incomunicabilidad.
  • El contrato de alta dirección debe determinar si la relación ordinaria preexistente se suspende o se extingue.

Extinción del Contrato

La extinción del contrato de alta dirección puede darse por diversas causas, entre ellas:

Dimisión Voluntaria

El alto directivo puede extinguir el contrato sin necesidad de invocar causa alguna, observando un período mínimo de preaviso de tres meses, ampliable por contrato hasta seis meses.

Dimisión Provocada o con Causa Legal

Puede producirse por un incumplimiento grave del empresario, sucesión de empresa, o cambio importante en la titularidad de la empresa. Esta extinción lleva aparejada una indemnización mínima legal de 7 días de salario por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades.

Desistimiento Empresarial

El empresario puede extinguir el contrato sin necesidad de alegar causa, observando un período de preaviso mínimo de 3 meses. La indemnización mínima es de 7 días de salario por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades.

Despido Disciplinario

Procede en caso de incumplimiento grave y culpable del alto directivo. La indemnización mínima en caso de despido improcedente es de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

Cláusulas de Blindaje

Las compensaciones económicas previstas legalmente pueden ser mejoradas mediante acuerdos entre las partes. Las cláusulas de blindaje pueden incluir:

  • Incremento de los módulos indemnizatorios.
  • Remisión al régimen ordinario previsto en el ET.
  • Fijación de una cantidad a tanto alzado.
  • Reconocimiento de una antigüedad superior a efectos indemnizatorios.
  • Incremento del período de preaviso.

Situación Concursal

En caso de declaración de concurso, la administración concursal puede extinguir o suspender los contratos de trabajo de alta dirección sin necesidad de someterse al procedimiento de consultas y autorización judicial previsto para los contratos laborales ordinarios.

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