Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente y no puede desempeñar su trabajo, surge la gran pregunta: ¿cuánto cobro de baja por incapacidad temporal?
La respuesta depende de varios factores, como la causa de la baja, el tiempo que dure y si la empresa complementa el pago.
Desde Manrique de Torres Abogados, expertos en derecho laboral en Madrid, te explicamos cómo funciona la prestación por Incapacidad Temporal (IT) y cuánto dinero recibirás durante tu baja médica.
Nacimiento del derecho al subsidio
El derecho a percibir la prestación económica de Incapacidad Temporal nace automáticamente cuando se tramitan los partes médicos de baja y confirmación.
Dependerá de la causa de la baja:
- Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): la empresa paga del 4º al 15º día, y desde el 16º la Seguridad Social.
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): se cobra desde el día siguiente a la baja.
- Casos especiales: menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos.
Contingencias comunes | Contingencias profesionales | Menstruación incapacitante secundaria | Interrupción del embarazo | Gestación desde la semana 39ª | Donación de órganos o tejidos |
· 3º días: NO se abonan
· 4º-151 día: a cargo del empresario · 16º día: empresario a cargo de la entidad gestora |
Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo | Desde el día de la baja en el trabajo. | Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. | Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. | Desde el día de la baja en el trabajo. |
Importante: los 3 primeros días de baja no se pagan, salvo que el convenio colectivo de la empresa lo mejore.
¿Cuánto cobro de baja?
La cantidad que recibes depende de tu base reguladora y del motivo de la baja.
Situación | Días de baja | Porcentaje sobre base reguladora |
Contingencias comunes | Del 4º al 20º día | 60% |
A partir del 21º | 75% | |
Contingencias profesionales | Desde el primer día | 75% |
Menstruación incapacitante secundaria | Del 1º al 20º día | 60% |
A partir del 21º | 75% | |
Interrupción del embarazo | Del 2º al 20º día | 60% |
A partir del 21º | 75% | |
Gestación desde la semana 39 | Del 2º al 20º día | 60% |
A partir del 21º | 75% | |
Donación de órganos o tejidos | Desde el primer día | 100% |
¿Quién paga la baja?
Según la causa de la baja, el pago corresponde a la empresa, la Seguridad Social o la mutua.
Causa de la IT | Día de la baja | A partir de qué día paga Seguridad Social o mutua |
Contingencias comunes | 3 primeros días: no se abonan (salvo mejora en convenio) | · Del 4º al 15º paga la empresa;
· Desde el 16º paga Seguridad Social o mutua |
Contingencias profesionales | Día de la baja: salario a cargo de la empresa | Desde el día siguiente paga Seguridad Social o mutua |
Menstruación incapacitante secundaria | Desde el día de la baja paga Seguridad Social o mutua | — |
Interrupción del embarazo | Día de la baja: salario a cargo de la empresa | Desde el día siguiente paga Seguridad Social o mutua |
Gestación desde la semana 39 | Día de la baja: salario a cargo de la empresa | Desde el día siguiente paga Seguridad Social o mutua |
Donación de órganos | Desde el día de la baja paga Seguridad Social o mutua | — |
En Manrique de Torres Abogados, defendemos a los trabajadores que quieren asegurarse de cobrar su baja correctamente, reclamar prestaciones impagadas o impugnar altas médicas injustas.
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