Despido por Faltas de Asistencia o Puntualidad al Trabajo: Un Análisis Jurídico

13 junio 2024 | Actualidad

Introducción

El despido por faltas de asistencia o puntualidad al trabajo está regulado en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este precepto establece que las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad constituyen una causa justificada de despido disciplinario. En este artículo, exploraremos las condiciones que deben cumplirse para que estas conductas puedan dar lugar a un despido, así como algunos casos relevantes y servicios de asesoría legal disponibles.

Fundamentos Jurídicos

Faltas Repetidas e Injustificadas

El artículo 54.2.a del ET contempla dos conductas infractoras distintas: la inasistencia al trabajo y las faltas de puntualidad. El cumplimiento del contrato por parte del trabajador, mediante su prestación de trabajo, es el bien jurídico protegido. El incumplimiento de esta obligación, ya sea por ausentarse del trabajo o por no cubrir la totalidad de la jornada laboral, permite al empresario resolver el contrato.

Para que estas faltas sean causa de despido, deben ser repetidas e injustificadas. Esto significa que deben ser conductas voluntarias y que no existan causas justificativas que expliquen las ausencias o impuntualidades.

Voluntariedad de la Conducta

La inasistencia o impuntualidad se presume voluntaria salvo prueba en contrario. Es decir, el trabajador debe demostrar que la ausencia o el retraso se deben a causas ajenas a su voluntad, como fuerza mayor, motivos de salud, entre otros. Si no se prueba lo contrario, se considera que la conducta es voluntaria y, por tanto, sancionable.

Jornada y Horarios

Es fundamental tener en cuenta las jornadas y horarios vigentes en la empresa. Si la empresa modifica unilateralmente estos aspectos, el trabajador debe utilizar los mecanismos legales para oponerse, pero no puede simplemente dejar de acudir al trabajo. La falta de asistencia o puntualidad en el nuevo horario sin oposición legal constituye una infracción.

Tolerancia Empresarial

Si la empresa ha tolerado previamente la conducta infractora sin advertencias o sanciones, un despido puede ser considerado improcedente por sorpresa. Esto subraya la importancia de la coherencia en la aplicación de medidas disciplinarias.

Conductas Infractoras

Inasistencia al Trabajo

La inasistencia reiterada al trabajo, sin justificación válida, es una causa sancionable. La empresa debe acreditar las ausencias, mientras que el trabajador debe justificar su inasistencia si pretende evitar la sanción.

Casos Relevantes

  • Sentencia del TSJ de Las Palmas 15-10-07: Considera inasistencia la falta a cursos de formación obligatorios.
  • Sentencia del TSJ de Sevilla 16-10-07: La expresión «faltas repetidas de asistencia» se refiere a jornadas laborales, no a días naturales.

Impuntualidad en el Trabajo

La falta de puntualidad es también un incumplimiento del trabajador, que puede justificar el despido si es reiterada y no justificada. Esto incluye llegar tarde al trabajo o ausentarse antes de terminar la jornada.

Casos Relevantes

  • Sentencia del TSJ de Valladolid 16-9-09: Determina que las faltas de puntualidad deben ser reiteradas y cuantitativamente significativas para justificar el despido.
  • Sentencia del TSJ de Navarra 25-3-10: No considera procedente el despido por faltas de puntualidad si la empresa ha tolerado la conducta durante un tiempo.

Requisitos para el Despido

Reiteración y Gravedad

La gravedad de las faltas se evalúa tanto por su comisión como por las consecuencias en el ámbito laboral. Las faltas deben ser reiteradas y superar los límites establecidos en los convenios colectivos aplicables.

Casos Relevantes

  • Sentencia del TSJ de Madrid 4-3-08: Considera improcedente el despido si el número de faltas está por debajo de lo tipificado en el convenio colectivo.
  • Sentencia del TSJ de Extremadura 14-3-19: Fija en 3 días de ausencia en un mes o 2 días en un mes o 4 en dos meses para justificar el despido.

Falta de Justificación

La falta de justificación aporta el elemento causal necesario para el despido. Las ausencias o impuntualidades deben ser injustificadas para convalidar la decisión empresarial de despido.

Casos Relevantes

  • Sentencia del TSJ de Cataluña 20-12-07: No pueden entenderse injustificadas las ausencias si se prueba que el empresario tenía conocimiento efectivo de las razones.

Servicios de Manrique de Torres Abogados

En Manrique de Torres Abogados, ofrecemos asesoramiento especializado en casos de despido por faltas de asistencia o puntualidad. Nuestros abogados laboralistas en Madrid están capacitados para ayudar a los empleados a defender sus derechos y a los empleadores a gestionar adecuadamente estas situaciones conforme a la normativa vigente.

Conclusión

El despido por faltas de asistencia o puntualidad al trabajo requiere la demostración de la repetición y falta de justificación de estas conductas. La jurisprudencia ha establecido criterios claros para su aplicación, destacando la necesidad de pruebas fehacientes y el respeto a los límites establecidos en los convenios colectivos. En Manrique de Torres Abogados, estamos preparados para ofrecer el mejor asesoramiento y representación en estos complejos casos laborales.

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