Despido improcedente en El Corte Inglés

12 agosto 2026 | Actualidad

El despido improcedente en El Corte Inglés analizado por el Tribunal Superior de Justicia valenciano en su sentencia de 7 de enero de 2026 ofrece una enseñanza clara sobre redes sociales y competencia desleal. El tribunal confirmó la improcedencia del cese de una trabajadora que promocionó descuentos de Lidl en su cuenta personal de Instagram.

La empresa la había despedido por fraude, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, la Sala consideró que los hechos no justificaban la sanción laboral más grave.

El origen del despido disciplinario de El Corte Inglés

La trabajadora prestaba servicios para El Corte Inglés desde el 3 de septiembre de 2012. Ocupaba el puesto de coordinadora técnica regional de turismo internacional. Además, desarrollaba funciones relacionadas con la promoción del turismo internacional de lujo.

La empleada gestionaba la cuenta de Instagram denominada “foodiction.vlc”. En ella publicaba recetas, contenidos gastronómicos y promociones relacionadas con su libro de cocina.

En enero publicó un vídeo sobre varios descuentos disponibles en un supermercado Lidl. También mostró los productos adquiridos para preparar una receta de enchiladas.

El Corte Inglés tuvo conocimiento de la publicación el 8 de febrero de 2024. Tras tramitar un expediente disciplinario, comunicó el despido el 23 de febrero.

La empresa calificó los hechos como faltas muy graves. Consideró que existían fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

La colaboración con Lidl tenía carácter remunerado

La sentencia reconoce que la colaboración con Lidl tenía carácter lucrativo. No obstante, no pudo determinarse si la compensación fue económica, en especie o mediante otra fórmula.

Este elemento no resultó suficiente para justificar el despido. El tribunal analizó también las funciones profesionales, la ausencia de exclusividad y la actividad real desarrollada.

Por qué se declara el despido improcedente en El Corte Inglés

El Juzgado de lo Social número 17 de Valencia declaró improcedente el despido y reconoció a la trabajadora una indemnización de 44.787,78 euros.

El Corte Inglés presentó un recurso de suplicación contra esa decisión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso y confirmó la resolución anterior.

La clave del despido improcedente en El Corte Inglés está en la ausencia de una verdadera competencia desleal. La trabajadora tampoco tenía firmado un pacto de exclusividad.

Las funciones laborales eran ajenas a la actividad promocionada

La trabajadora desarrollaba sus funciones en el departamento de promoción del turismo internacional. Su actividad profesional no estaba relacionada con la venta de alimentos.

La promoción publicada en Instagram afectaba a determinados productos de supermercado. Por tanto, el contenido no guardaba relación con sus tareas habituales.

El tribunal también destacó que la empleada no prestaba su imagen pública a El Corte Inglés. Tampoco constaba que fuera una persona conocida por el público.

Por este motivo, la promoción realizada desde una cuenta personal no afectaba directamente a las funciones desarrolladas para la empresa.

No existía un pacto de exclusividad

Es posible trabajar para varios empresarios. Esta posibilidad desaparece cuando existe concurrencia desleal o un pacto de plena dedicación remunerado, regulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la trabajadora no había firmado ninguna cláusula de exclusividad. Tampoco cobraba una compensación por mantener una dedicación exclusiva a El Corte Inglés.

La ausencia de ese pacto no autoriza cualquier actividad externa. Sin embargo, obliga a examinar si existe una competencia real y desleal.

¿Cuándo existe competencia desleal del trabajador?

La coincidencia entre dos empresas dentro de un mercado no permite apreciar automáticamente una competencia desleal. Los tribunales deben valorar las circunstancias concretas.

Para que exista competencia desleal, la actividad externa debe competir realmente con el empleador. También debe dirigirse hacia una clientela potencialmente coincidente.

Además, suele analizarse si el trabajador aprovecha conocimientos adquiridos en su empresa. Esa utilización debe beneficiar al trabajador y perjudicar al empleador.

La habitualidad de la actividad también representa un elemento relevante. No puede equipararse una publicación aislada con una actividad profesional continuada.

En este asunto, no quedó acreditado que la trabajadora prestara servicios habituales para Lidl. Tampoco utilizó conocimientos obtenidos mediante su trabajo en turismo internacional.

Una colaboración remunerada no siempre permite despedir

Recibir una compensación por una publicación no convierte automáticamente la actividad en competencia desleal. La empresa debe acreditar todos los elementos del incumplimiento.

El cargo de responsabilidad tampoco determina por sí solo la procedencia del despido. Resulta necesario demostrar una conducta grave, culpable y contraria a la buena fe.

El artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores permite despedir por transgresión de la buena fe contractual. También contempla el abuso de confianza.

No obstante, la empresa debe demostrar la gravedad suficiente del comportamiento. El despido nunca puede basarse únicamente en afirmaciones generales o sospechas.

La proporcionalidad resulta esencial en el despido disciplinario

El despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable. Por ello, los jueces deben analizar cada caso de forma individualizada.

La sanción debe guardar relación con la conducta, sus consecuencias y las circunstancias personales del trabajador. También debe considerarse su antigüedad y puesto.

En este caso, la trabajadora llevaba casi doce años en la empresa. No constaban sanciones previas relacionadas con hechos similares.

Tampoco quedó acreditado un perjuicio comercial concreto para El Corte Inglés. La publicación se realizó en una cuenta personal dedicada principalmente a recetas.

El tribunal concluyó que la máxima sanción empresarial no respetaba la necesaria proporcionalidad. Por esa razón, confirmó la improcedencia del despido.

Para conocer otros supuestos relacionados, puede consultarse nuestra información sobre el despido por transgresión de la buena fe contractual.

Qué demuestra el despido improcedente en El Corte Inglés

Este caso ofrece varias conclusiones importantes para trabajadores que utilizan redes sociales:

  • Una actividad externa remunerada no constituye siempre competencia desleal.
  • La empresa debe acreditar una coincidencia real entre ambas actividades.
  • La ausencia de exclusividad constituye un elemento relevante.
  • El puesto de responsabilidad no permite presumir un incumplimiento grave.
  • Los códigos éticos deben comunicarse y aceptarse de forma acreditable.
  • El despido debe respetar el principio de proporcionalidad.

Las redes sociales pueden generar conflictos cuando el trabajador promociona marcas competidoras. Sin embargo, cada situación requiere un análisis jurídico completo.

No existe una regla automática que permita despedir por publicar contenido comercial. Deben revisarse el contrato, las funciones, la exclusividad y el posible perjuicio

En Manrique de Torres contamos con abogados laboralistas en Madrid especializados en despidos disciplinarios y reclamaciones frente a grandes empresas.

Analizamos la carta, las pruebas y las circunstancias del trabajador. Después, diseñamos la estrategia adecuada para negociar o acudir ante los Juzgados de lo Social.

Si necesitas reclamar por despido contra El Corte Inglés, ponte en contacto con nosotros.

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