Despido improcedente realizado por Burger King y analizado por el TSJ de Madrid en su sentencia de 26 de marzo de 2026 demuestra que una infracción grave no siempre permite despedir.
¿Qué ocurrió en el despido improcedente de Burger King?
El trabajador era repartidor de Burger King Spain, SLU.
El 25 de agosto de 2024 realizó un reparto en motocicleta. Al regresar al centro de trabajo, no llevaba la chaqueta ni los pantalones reglamentarios.
Una responsable de la empresa tomó una fotografía cuando el trabajador ya se encontraba en la acera. en el centro existían carteles sobre la uniformidad obligatoria.
Burger King le comunicó el despido disciplinario. La carta atribuía al trabajador tres faltas muy graves: incumplimiento de órdenes preventivas, abuso de la confianza empresarial e infracción de las normas sobre uniformidad.
Despido improcedente: incumplir la uniformidad constituye una falta grave
El artículo 39 del convenio colectivo considera falta grave no utilizar la uniformidad o ropa de trabajo exigida.
Las faltas graves según el convenio solo pueden ser sancionadas con una suspensión de entre tres y quince días, pero no con el despido.
Burger King no puede acudir a la falta muy grave consiste en fraude, deslealtad o abuso de confianza para justificar el despido. Aportar este tipo supondría forzar la norma disciplinaria.
El incumplimiento de las órdenes preventivas solo es falta muy grave bajo si la conducta es reiterada, causa un quebranto manifiesto o provoca un perjuicio notorio. Sin embargo, los hechos probados no reflejaban incumplimientos anteriores del trabajador. Tampoco acreditaban una desobediencia continuada ni un perjuicio notorio efectivamente producido.
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