Despido en Granier: Despido objetivo improcedente por cierre de local

01 septiembre 2026 | Actualidad

El despido Granier analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña terminó siendo declarado improcedente.

La empresa justificó la extinción por causas económicas y organizativas relacionadas con el cierre del establecimiento donde trabajaba la empleada. Sin embargo, el Tribunal consideró que la empresa no había acreditado correctamente las causas alegadas.

Además, tampoco había cumplido una exigencia esencial relacionada con la indemnización del despido objetivo.

¿Qué ocurrió en este despido en Granier?

La trabajadora tenía reconocida una antigüedad desde el 10 de mayo de 2012. Durante esos años prestó servicios sucesivamente para distintas sociedades relacionadas con Granier: Pans Granier Barcelona, Pans Artesans III, Consupan, Obradors Granier y, finalmente, Origen Granier.

El establecimiento donde prestaba servicios había sido precintado por decisión del Ayuntamiento de Barcelona. Origen Granier S.L. relacionó esta situación con causas económicas y organizativas y comunicó a la trabajadora un despido por causas objetivas.

El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido. Además, condenó solidariamente a varias de las sociedades demandadas. El TSJ confirmó esta decisión.

¿Por qué fue declarado improcedente el despido Granier?

Origen Granier S.L. defendía que el cierre del centro de trabajo era suficiente para justificar la extinción objetiva del contrato.

El Juzgado de lo Social y el TSJ de Cataluña rechazaron este argumento.

La sentencia analiza dos cuestiones especialmente importantes para cualquier trabajador que reciba un despido objetivo.

La primera afecta al pago de la indemnización.

La segunda se refiere a la necesidad de demostrar realmente la causa que utiliza la empresa para despedir.

Granier no acreditó la imposibilidad de pagar la indemnización

El artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores exige cumplir determinadas formalidades cuando existe un despido objetivo.

Entre ellas se encuentra la puesta a disposición de la indemnización legal correspondiente.

En este caso, la empresa alegó problemas económicos para no entregar esa indemnización en el momento del despido.

Sin embargo, existía otra cuestión fundamental.

El conflicto no afectaba solamente a una sociedad considerada de forma aislada.

El procedimiento había determinado la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales: las sociedades tenían elementos comunes de dirección y actividad y había una clara confusión patrimonial y falta de separación real entre determinadas sociedades.

Por ello, no bastaba con acreditar la situación económica de la empleadora directa.

Según el Tribunal, debía analizarse también la situación económica del conjunto del grupo responsable.

Las empresas no acreditaron esa falta de solvencia respecto del grupo.

El TSJ concluyó que se había incumplido una exigencia formal esencial del despido objetivo.

Ese incumplimiento determinaba la improcedencia conforme al artículo 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El cierre del establecimiento no justifica automáticamente un despido

Esta es otra de las claves de la sentencia.

Las empresas sostenían que el Ayuntamiento había ordenado cerrar el establecimiento.

Por tanto, consideraban acreditada una causa suficiente para extinguir el contrato.

El Tribunal rechazó este planteamiento.

Que un establecimiento cierre no convierte automáticamente el despido de sus trabajadores en procedente.

La empresa debe demostrar que existe una verdadera causa económica, técnica, organizativa o productiva.

Además, esa causa debe justificar concretamente la extinción del contrato.

En este caso, el cierre estaba relacionado con unas obras exigidas por el Ayuntamiento para evitar ruidos y molestias.

Según recoge la sentencia, esas obras no habían sido realizadas.

Por ello, el Tribunal entendió que el cierre administrativo no constituía, por sí mismo, una causa objetiva suficiente.

La situación estaba vinculada a una actuación imputable a quien ocupaba el establecimiento y no realizó las obras requeridas.

¿Qué puede aprender un trabajador de este despido en Granier?

La sentencia demuestra que recibir una carta de despido objetivo no significa que la decisión empresarial sea necesariamente correcta.

Conviene comprobar qué causas aparecen en la carta y qué documentación puede respaldarlas. También debe revisarse si la empresa entregó correctamente la indemnización correspondiente.

Otro aspecto importante consiste en comprobar para qué sociedades ha trabajado realmente el empleado.

¿Te han despedido de Granier?

Si te han despedido de Granier por el cierre de un establecimiento, causas económicas o razones organizativas, conviene revisar la carta inmediatamente. También es importante comprobar la indemnización y conocer qué empresa aparece como empleadora.

El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles, por lo que resulta esencial actuar con rapidez.

En Manrique de Torres Abogados contamos con un área especializada en despidos, despidos objetivos y litigios laborales.

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