Despido por Uso Indebido de las Herramientas de la Empresa

13 junio 2024 | Actualidad

El uso indebido de herramientas de la empresa, como el ordenador, el correo electrónico y el acceso a internet, puede ser motivo de despido disciplinario según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este uso indebido debe ser evaluado con base en las políticas empresariales establecidas, la gravedad de la conducta y el impacto en la empresa.

Uso Sindical y Particular de Herramientas Informáticas

  1. Fines Sindicales: El uso de herramientas de comunicación empresarial para fines sindicales es lícito siempre que no perturbe la actividad normal de la empresa, no perjudique el uso empresarial y no genere costos adicionales. Prohibir este uso puede vulnerar el derecho a la libertad sindical (TCo 281/2005).
  2. Fines Particulares: El uso de internet y correo electrónico para fines personales está permitido si no perturba la actividad normal de la empresa, no perjudica el uso productivo de las herramientas y no genera costos adicionales para la empresa. La vigilancia y control deben respetar la dignidad del trabajador e informarse previamente.

Problemas que debe gestionar la empresa:

El uso de medios informáticos puede generar problemas de gestión, incluyendo:

  1. Instalación de Software o Hardware Propio: Instalar software o hardware no autorizado es ilícito y puede ser sancionado como desobediencia, especialmente si infringe derechos de autor o afecta la seguridad de la empresa.
  2. Descarga de Archivos: Descargar archivos ilegales es ilícito. La descarga de archivos legales puede ser sancionada si se vulneran las políticas empresariales.
  3. Apropiación de Archivos de la Empresa: Apropiarse de archivos para uso personal o comunicarlos a terceros sin autorización puede ser grave, especialmente si contienen datos personales o están protegidos por derechos de autor.
  4. Vulneración del Secreto de las Comunicaciones: Acceder a correos electrónicos o datos de otros empleados sin autorización es una conducta ilícita y puede justificar el despido.
  5. Borrado de Datos: Borrar archivos empresariales sin autorización puede ser sancionado, especialmente si se causa un daño significativo a la empresa.
  6. Uso de Redes P2P: Utilizar redes P2P para descargar o compartir archivos puede ser sancionado por desobediencia y riesgo de seguridad informática.
  7. Uso de Espacio y Ancho de Banda: Utilizar el espacio en discos duros o el ancho de banda para fines no productivos puede perturbar la actividad empresarial y ser sancionado.
  8. Hacking o Cracking: Realizar actividades de hacking contra el sitio web o bases de datos de la empresa es grave y puede justificar el despido.

Control por el Empresario

El empresario tiene el derecho de controlar el uso de los medios informáticos proporcionados a los trabajadores, siempre que respete los derechos fundamentales como la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Es legítimo supervisar las comunicaciones realizadas con los medios informáticos de la empresa, especialmente si se ha informado previamente a los trabajadores sobre las políticas de uso y los controles aplicables.

Servicios de Manrique de Torres Abogados

En Manrique de Torres Abogados, contamos con un equipo especializado en derecho laboral, dispuesto a asesorar tanto a empleados como a empleadores sobre el uso correcto de las herramientas de trabajo y las implicaciones legales de su uso indebido. Ofrecemos orientación legal para implementar políticas empresariales y defender los derechos laborales en casos de despido por esta causa.

 

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