Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) son procedimientos legales que permiten a las empresas reducir plantilla mediante despido colectivo cuando existen causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP). Estas causas deben estar debidamente justificadas y documentadas. En el Despacho de Abogados Manrique de Torres, expertos en derecho laboral en Madrid, ofrecemos asesoramiento especializado para trabajadores afectados por EREs.
¿Qué es un ERE y cuándo se aplica?
Es una medida de flexibilidad externa encaminada a reducir el empleo disponible, que se activa cuando una empresa necesita reducir plantilla de forma significativa acudiendo al despido colectivo, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP).
Umbrales que convierten el despido en colectivo
Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, un despido se considera colectivo si en un periodo de 90 días afecta a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- El 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300 empleados.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.
Superar estos umbrales obliga a la empresa a tramitar un ERE en lugar de despidos objetivos individuales, ya que se trata de un despido colectivo regulado por ley.
Causas justificativas del ERE
Las causas que pueden justificar un ERE son:
- Económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos.
- Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: modificaciones en los sistemas y métodos de trabajo.
- Productivas: variaciones en la demanda de productos o servicios.
- Causas de fuerza mayor.
- Disolución de la empresa.
Procedimiento del ERE
El ERE requiere un proceso formal, regulado por el Real Decreto 1483/2012, que incluye:
- Inicio del expediente: presentación ante la autoridad laboral.
- Periodo de consultas: negociación con los representantes de los trabajadores.
- Presentación de documentación: (memoria explicativa) informes económicos, técnicos u organizativos que justifiquen el ERE.
- Elaboración de un plan de recolocación externa, si afecta a más de 50 trabajadores.
- Resolución final: comunicación a los trabajadores y a la autoridad laboral.
- Ejecución del expediente de regulación de empleo.
Derechos del trabajador ante un ERE
Si estás afectado por un ERE, tienes derecho a:
- Comunicación de la decisión tras 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos. Se considera que el incumplimiento de ese plazo determina la improcedencia del despido.
- Indemnización mínima de 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades).
- Acceso a la prestación por desempleo.
- Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social si los trabajadores afectados tienen 55 o más años.
- Prioridad de permanencia si perteneces a determinados colectivos (representantes de los trabajadores, lo que se establezca en convenio o durante el periodo de consultas.).
- Acceso a plan de recolocación externa si la empresa tiene más de 50 empleados afectados.
Impugnación del ERE
Si consideras que el ERE no cumple los requisitos legales, puedes impugnarlo judicialmente. Nuestro equipo en el despacho Manrique de Torres puede asesorarte sobre la vía adecuada: individual o colectiva.
Diferencia entre ERE y ERTE
Un ERE implica la extinción definitiva de la relación laboral, mientras que el ERTE supone una suspensión temporal del contrato o reducción de jornada, como medida menos traumática.
¿Cómo te ayudamos desde el Despacho Manrique de Torres?
Contamos con abogados especialistas en derecho laboral que te orientan si estás afectado por un ERE:
- Análisis de la legalidad del despido colectivo.
- Negociación con la empresa o participación en el periodo de consultas.
- Revisión del cálculo de tu indemnización.
- Defensa judicial ante la jurisdicción social.
Contacta con nosotros a través de nuestra web o visítanos en nuestro despacho en Madrid.


