El Tribunal Supremo reconoce el derecho al premio de fidelidad a trabajadores con contrato suspendido en Endesa

05 enero 2026 | Actualidad, Casos de Éxito

Carlos Manrique de Torres, letrado defensor de los intereses del Sindicato Independiente de la Energía (SIE), y su equipo han logrado una importante victoria judicial en el Tribunal Supremo (STS 1267/2025) que sienta jurisprudencia sobre el derecho al cobro del premio de fidelidad en el seno de Endesa Generación, S.A., cuando el trabajador se ha acogido a un acuerdo de suspensión del contrato laboral. A continuación, te explicamos esta importante sentencia favorable.

¿Qué es el premio de fidelidad en Endesa?

El premio de fidelidad está regulado en los artículos 54 y 55 del XVI Convenio Colectivo de Endesa y reconoce una compensación económica al personal que cumpla 25 o 40 años de servicio antes de su jubilación ordinaria.

La  disposición transitoria décima del V Convenio colectivo marco del Grupo Endesa se refiere expresamente al abono de la parte «proporcional» del premio de «fidelidad», disponiendo que «con carácter exclusivo para aquellos empleados en activo que, por aplicación de su Convenio de origen tienen derecho al cobro de algún premio de fidelidad o vinculación, se les abonará la parte proporcional del primero de los premios que hubiese cumplido de permanecer en activo en la empresa, según los años devengados hasta la fecha de su jubilación ordinaria, siempre y cuando su acceso a la citada jubilación se produzca una vez trascurridos 10 años ininterrumpidos de alta y en activo en la empresa«.

¿Qué se discute en este caso?

El Tribunal Supremo resuelve si un trabajador de Endesa, que tenía su contrato suspendido bajo el Acuerdo de Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción (AVS 2013–2018), tiene derecho a percibir la parte proporcional del premio de fidelidad previsto en el convenio colectivo, a pesar de no estar en situación de “activo” al momento de su jubilación.

El afiliado trabajó en Endesa desde 1984. En 2018, firmó un pacto individual de suspensión del contrato dentro del marco del AVS 2013-2018, y se jubiló en mayo de 2021.

Reclamó judicialmente la parte proporcional del premio de fidelidad regulado en el XVI Convenio Colectivo de Endesa, que reconocía a quienes cumplan 25 o 40 años de servicio. Endesa se negó a abonarlo por considerar que no estaba en activo.

La demanda fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Ponferrada, y confirmada por el TSJ de Castilla y León. Endesa recurrió en casación para unificar doctrina, alegando contradicción con otra sentencia del TSJ de Madrid y sostenía que el trabajador no tenía derecho al premio de fidelidad porque el trabajador no estaba “en activo” alegando que:

  • El V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa (2020) solo reconoce el premio a empleados en activo.

  • El trabajador, al estar en AVS, no estaba prestando servicios cuando se jubiló.

Manrique de Torres Abogados en representación del Sindicato Independiente de la Energía (SIE) sostuvo una tesis muy clara, coherente y extremadamente sólida: El AVS no es una prejubilación ni una desvinculación, sino una suspensión del contrato que mantiene los derechos económicos y sociales del trabajador.

El SIE sostuvo que el premio de fidelidad:

  • No es un “extra” discrecional

  • No es un incentivo voluntario

  • Es un derecho salarial diferido, integrado en el paquete de beneficios sociales

Y por tanto, si el AVS garantiza el mantenimiento de los beneficios sociales “como si estuviera en activo”, el premio debe pagarse. Esto conecta directamente con la cláusula sexta del pacto individual y con el pacto AVS.

Fundamentos jurídicos: el mantenimiento de beneficios sociales durante la suspensión

El Supremo ratifica la doctrina del TSJ de Castilla y León, acogiendo los argumentos esgrimidos por el SIE, destacando varios argumentos esenciales:

  • Cláusula expresa en el pacto AVS

El pacto individual del trabajador incluía expresamente el mantenimiento de los beneficios sociales «como si estuviera en activo a todos los efectos».

  • Normativa convencional aplicable

El Acuerdo AVS 2013-2018, en su cláusula sexta, garantiza los beneficios sociales para los trabajadores suspendidos en las mismas condiciones que los activos «los beneficios sociales que le hubiera correspondido disfrutar en caso de mantenerse en activo a todos los efectos». Y, en la cláusula cuarta 2, del documento 2, del pacto de suspensión se preveía que se podía causar derecho al premio de fidelidad.

  • Reconocimiento anterior de Endesa

En otros casos similares, Endesa sí ha abonado el premio de fidelidad a trabajadores en la misma situación, como reconoció la Audiencia Nacional en sentencia 179/2021, confirmada por la STS 487/2024, lo cual demuestra un criterio ya consolidado y no tiene justificación que al actor del presente supuesto la empresa le pretenda negar lo que sí ha reconocido con carácter general a quienes se encuentran en su misma situación.

  • El premio de fidelidad es un beneficio social

Así lo declara expresamente la STS 487/2024. Por tanto, debe mantenerse en los contratos suspendidos, dado que no hay una extinción sino una suspensión del vínculo.

 Fallo del Tribunal Supremo

  • Desestima el recurso de Endesa.

  • Confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León que reconoce el derecho del trabajador a percibir 29.325,95 euros por el premio de fidelidad.

  • Impone las costas a la empresa (1.500 €).

¿Qué implica esta sentencia?

Esta resolución consolida la jurisprudencia de que los trabajadores de Endesa acogidos al AVS, aunque con el contrato suspendido, conservan el derecho a beneficios sociales, incluido el premio de fidelidad, si cumplen los requisitos durante la suspensión.

El Tribunal Supremo establece así una garantía de continuidad de derechos laborales, incluso en situaciones de suspensión pactada, aportando seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empresas.

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