Extinción del contrato por circunstancias de la producción: indemnización y consecuencias de una extinción improcedente

14 enero 2026 | Actualidad, Laboral

¿Qué es un contrato por circunstancias de la producción?

Este tipo de contrato, regulado por el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, tiene carácter temporal y está diseñado para cubrir necesidades ocasionales, imprevisibles o previsibles pero de duración reducida en la actividad habitual de la empresa.

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Efectos de la extinción del contrato

Cuando el contrato por circunstancias de la producción llega a su fin por cumplimiento del plazo pactado o la desaparición de la causa temporal que lo justificaba, se produce su extinción legal.

Indemnización por fin de contrato

Al finalizar este tipo de contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (ET art.49.1.c). Esta compensación es proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Compatibilidad con otras indemnizaciones

La indemnización por fin de contrato no excluye la posibilidad de reclamar otras cantidades si la extinción se ha producido con vulneración de la normativa laboral. Debiendo de acudir a la modalidad de despido para impugnar la extinción de este contrato. Por ejemplo:

  • Si se declara la improcedencia del despido (por ejemplo, por encadenamiento de contratos temporales o inexistencia de causa), el empresario podrá optar entre la readmisión si el contrato sigue vigente o una indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades). Además, si el contrato llega a su término antes de que haya sentencia, solo cabe indemnización.
  • Esta indemnización es compatible con la de fin de contrato solo si el contrato no ha sido declarado fraudulento desde su origen. Si se prueba el fraude en la contratación, solo se aplica la indemnización por despido improcedente, no ambas. Por ello, la indemnización de despido improcedente de 33 días se minora en la cuantía de la indemnización de 12 días.

Consecuencias de una extinción improcedente

La extinción se considerará improcedente si:

  • No se acredita debidamente la causa temporal.
  • Se supera la duración máxima permitida por ley o convenio.
  • Se produce una prórroga tácita más allá del tiempo máximo.
  • El trabajador realiza funciones ajenas a la causa alegada en el contrato.

En estos casos, el contrato se considera indefinido y su extinción se califica como despido improcedente. Esto da derecho al trabajador a:

  • Ser readmitido en su puesto, con abono de los salarios de tramitación.
  • O bien recibir la indemnización correspondiente por despido improcedente.

Asesoramiento legal

En Manrique de Torres Abogados, ofrecemos asesoramiento experto y personalizado en extinción de contratos temporales. Revisamos la legalidad del contrato, defendemos tus derechos ante los tribunales y negociamos la mejor salida laboral.

Si te han comunicado el fin de tu contrato por circunstancias de la producción y tienes dudas sobre la indemnización o crees que puede ser improcedente, contacta con nuestro equipo.

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