La forma del despido es un elemento relevante en cualquier proceso de extinción laboral. Su incorrecta ejecución puede provocar la declaración de improcedencia, incluso si existen causas justificadas. En este artículo explicamos las exigencias legales, los errores más comunes y las consecuencias para la empresa, con especial atención a la normativa aplicable y la experiencia del despacho Manrique de Torres en este tipo de procedimientos.
¿Cuándo se considera producido un despido?
El despido se entiende como un acto unilateral del empresario que manifiesta su voluntad de finalizar la relación laboral. Puede hacerse de forma expresa (mediante comunicación escrita o verbal) o tácita (por conductas que impidan al trabajador continuar prestando servicios). No obstante, el Estatuto de los Trabajadores exige que se formalice por escrito, bajo pena de improcedencia (art. 55.1 ET).
Requisitos formales de la carta de despido
La carta de despido debe cumplir una función informativa y garantista. Para ello, debe incluir:
- Hechos concretos que motivan el despido.
- Fecha de efectos del mismo.
Su omisión convierte el despido en improcedente. No basta con expresar críticas genéricas ni presentar la carta sin una fecha clara.
Audiencia previa en despidos disciplinarios
Desde 2024, el Tribunal Supremo ha reconocido la aplicabilidad directa del Convenio 158 de la OIT, exigiendo un trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios para que el trabajador pueda defenderse. La falta de este trámite conlleva la improcedencia del despido, salvo que se den situaciones excepcionales como riesgo de destrucción de pruebas o urgencia justificada.
Posibilidad de subsanar errores formales
El empresario puede realizar un nuevo despido subsanatorio si se cumplen tres requisitos:
- Emitir el nuevo despido dentro de los 20 días naturales siguientes al primero.
- Poner a disposición del trabajador los salarios devengados entre ambos despidos.
- Corregir los errores formales del primer despido.
De no cumplirse alguno de estos puntos, la subsanación no será válida.
Otras formas de despido: verbal, tácito y cautelar
- Despido verbal: al no cumplir la exigencia de forma escrita, se califica automáticamente como despido improcedente. El trabajador debe acreditar el despido, por ejemplo, mediante testigos o burofax.
- Despido tácito: se da cuando la empresa impide al trabajador reincorporarse sin comunicación expresa. También es considerado despido improcedente porque se vulneran requisitos formales.
- Despido cautelar: se emite como medida preventiva mientras se resuelve judicialmente un despido anterior. Su validez está supeditada al resultado del primer procedimiento.
Comunicación válida del despido
La carta de despido debe comunicarse de forma fehaciente. Son válidos los medios como:
- Burofax con acuse y copia certificada.
- Telegrama o notificación notarial.
- Correo electrónico certificado.
- Excepcionalmente, WhatsApp si no hay otra vía y no vulnera derechos fundamentales.
¿Estás ante un despido mal ejecutado?
En el despacho Manrique de Torres Abogados, somos especialistas en impugnaciones por despido improcedente y revisión de la legalidad de las cartas de despido. Nuestro equipo analiza cada caso y garantiza la defensa de los derechos laborales de nuestros clientes.

