Los representantes de los trabajadores desempeñan un papel crucial en la defensa y promoción de los derechos laborales dentro de las empresas. Para que puedan llevar a cabo sus funciones de manera efectiva y sin temor a represalias, el ordenamiento jurídico les otorga una serie de garantías. Estas garantías están diseñadas para proteger su posición y asegurar que puedan actuar con plena libertad y autonomía. En este artículo, exploramos en detalle las diferentes garantías que amparan a los representantes de los trabajadores.
Consideraciones Generales
Justificación
El ejercicio de actividades de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores coloca a los representantes en una posición de contrapoder frente al empleador. Esta relación puede generar conflictos, y existe el riesgo de que el empleador utilice sus poderes contractuales para represaliar o condicionar el ejercicio de la función representativa. Por ello, es fundamental que el ordenamiento jurídico otorgue a estos representantes un régimen de garantías especiales que fortalezca su posición y proteja sus derechos.
Fuentes de Reconocimiento
Las garantías de los representantes de los trabajadores se encuentran en varias fuentes:
- Estatuto de los Trabajadores (ET): Artículo 68 y otros preceptos que establecen las garantías básicas.
- Convenios Internacionales: Convenio número 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros acuerdos internacionales.
- Directivas de la Unión Europea: La Directiva 2002/14/CE y otras normativas que obligan a los Estados miembros a proteger a los representantes de los trabajadores.
Relieve Constitucional
Aunque el fundamento constitucional último de las garantías no se encuentra en el artículo 28.1 de la Constitución Española, que protege la libertad sindical, sí se apoyan en los artículos 9.2 y 129.2, que promueven la participación de los ciudadanos en la vida económica y social. Las garantías se extienden, por tanto, a todos los representantes unitarios, independientemente de su afiliación sindical.
Tipos de Garantías
Indemnidad
La garantía de indemnidad asegura que los representantes no sufran menoscabo en su situación profesional o económica debido al desempeño de sus funciones representativas. Esta protección se aplica tanto durante el mandato como en el año siguiente a su expiración.
- Inmunidad Disciplinaria: Los representantes no pueden ser despedidos ni sancionados por actos realizados en el ejercicio de su representación.
- Indemnidad Profesional y Retributiva: Los representantes deben mantener su nivel profesional y retributivo, sin ser discriminados por su condición.
Estabilidad en el Empleo
Los representantes de los trabajadores gozan de una estabilidad especial en su empleo, que incluye:
- Prioridad de Permanencia: Derecho a permanecer en la empresa o centro de trabajo en casos de suspensión o extinción de contratos y de movilidad geográfica por causas objetivas.
- Derecho de Opción en Despido Improcedente: En caso de despido improcedente, los representantes pueden optar entre la readmisión en su puesto de trabajo o la extinción indemnizada del contrato.
Limitaciones al Poder Disciplinario del Empresario
El poder disciplinario del empresario está limitado de varias formas para proteger a los representantes de los trabajadores:
- No Ser Despedido ni Sancionado: Los representantes no pueden ser despedidos ni sancionados por los actos realizados en el ejercicio de su representación.
- Expediente Disciplinario Previo: Para imponer sanciones por faltas graves o muy graves, incluido el despido, es necesario tramitar un expediente contradictorio que garantice la audiencia y defensa del representante.
Garantías Durante el Mandato y Posteriores
Algunas garantías se extienden más allá del mandato representativo:
- Expediente Contradictorio: Durante el año siguiente a la expiración del mandato, sigue siendo necesario un expediente contradictorio para sancionar a los representantes por faltas graves o muy graves.
- Protección frente a Despidos y Sanciones: Durante el año siguiente a la finalización del mandato, los representantes no pueden ser despedidos ni sancionados por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones representativas.
Procedimiento para la Imposición de Sanciones
Para sancionar a un representante de los trabajadores, el empleador debe seguir un procedimiento específico que incluye:
- Incoación del Expediente: Notificación al representante de la apertura del expediente y de los hechos imputados.
- Audiencia del Interesado: El representante debe tener la oportunidad de presentar alegaciones y defenderse de los cargos imputados.
- Audiencia de los Demás Representantes: Notificación a los restantes representantes unitarios para que puedan presentar sus alegaciones.
Protección Internacional y Comunitaria
Las normativas internacionales y comunitarias refuerzan la protección de los representantes de los trabajadores:
- Convenio OIT número 135: Establece la necesidad de proteger a los representantes contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido.
- Directiva 2002/14/CE: Obliga a los Estados miembros a garantizar que los representantes de los trabajadores gocen de las garantías necesarias para realizar adecuadamente sus funciones.
Conclusión
Las garantías otorgadas a los representantes de los trabajadores son esenciales para asegurar una representación efectiva y libre de represalias. Estas garantías permiten a los representantes actuar con independencia y proteger los derechos e intereses de los trabajadores.
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